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jueves, 17 de mayo de 2012

ILIQUIDEZ E IMPUESTOS: Ineficiencias del sistema tributario.

Yo pesco y el estado pesca lo que pesco...
El sistema tributario justo es aquel que no existe. En justicia todo derecho tiene su causa en términos antropológicos o económicos. Ahora bien, si no hay una causa para una determinada erogación, por más que sea "legal", estamos ante una injusticia y un enriquecimiento sin causa. Ahora bien, dirán los constitucionalistas -que creen que un texto es vinculante porque sí- que es que es nuestra "contribución al bien común". La verdad eso no son más que teorías que producen unos sofistas burócratas para permanecer en sus deliciosos tronos de poder. ¿Acaso usted firmó la constitución? ¿Por qué tiene que pagar por proyectos de los políticos que muchas veces son ineficientes de los cuales no está de acuerdo con muchos?

Por ejemplo, a muchas personas que estamos en desacuerdo con el Asesinato de Niños por nacer, nos obligan a financiar ese crimen por una decisión de 5 magistrados. ¿Por qué en aras del supuesto bien común tendría yo que seguir como un esclavo aquellos lineamientos? ¿Por qué tenemos que permitir que el dinero que nosotros ganamos se utilice para financiar el crimen de unas pocas multinacionales perversas? 

Ya decía Lysander Spooner:
"Todos los grandes gobiernos de la tierra - los que hoy existen como los que han ido desapareciendo - han tenido el mismo carácter. No pasan de simples bandas de ladrones que se han asociado con el fin de despojar, conquistar y someter a sus semejantes." (Tomado de SPOONER, Lysander. “El derecho natural: la ciencia de la justicia” En Wikisource tomado dehttp://es.wikisource.org/wiki/El_derecho_natural:_la_ciencia_de_la_justicia 08/10/2009 02:39 p.m. Capítulo III. El derecho natural contra la legislación. Segunda parte del Capítulo.)
Y es que el fenómeno es bastante cierto y se observa por ejemplo en los denominados "combos" de Medellín que muchos quieren incluir en la "institucionalidad". Estos combos son bandas asociadas de delincuentes que dominan unas zonas limitadas por "fronteras invisibles", tienen allí el monopolio de las armas, cobran "vacuna" que no es más que una suma mensual a cambio de "protección". Inclusive se ha llegado a afirmar que los combos suelen tener mejor logística que la Policía Metropolitana. Nadie negaría que los "combos" son bandas delincuenciales, pero quiero que alguien me diga cuál es la diferencia de estos con el estado. A mi modo de ver la diferencia radica en el cómo, los combos son auténticos, el estado mentiroso. Además, los combos no requieren gigantescas justificaciones ideológicas para legitimar su acción, hacen lo que hacen y listo. Son delincuentes y lo saben, en cambio, muchas de las personas que trabajan en el estado ni si quiera se han dado cuenta para quién trabajan...

LAS INEFICIENCIAS TRIBUTARIAS.
Uno de los tantos "tributos" sin sentido.
Norte de Santander cobra a todos las personas
que salen del aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta,
esta estampilla. ¿Por qué? ¡Pura recocha!
Contrario a los combos dueños de fronteras invisibles, restringiendo la entrada a dichas zonas, el estado se ha devanado el cerebro en generar justificaciones absurdas a su accionar y frente a los impuestos siempre está el trasfondo de la eficiencia. ¿Cómo recaudar más (para nada) sin desincentivar el trabajo de sus víctimas? El trasfondo de incentivar cierta actividad económica o cierta acción conveniente al estado provoca una serie de disposiciones tributarias. Conclusión un complejo enmarañado de disposiciones que generan una serie de costos operativos adicionales para la gestión empresarial.

Ese enmarañado sistema genera que en Colombia haya un exceso de tributación. Tanto como los griegos que le tenían altar al "dios desconocido" en Colombia puede llegar un momento en que nos toque pagar al "impuesto desconocido". A grandes rasgos los principales impuestos en Colombia son:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
  • Gravámen a los movimientos financieros (4 X 1000)
  • Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (Municipal).
Estos impuestos, en apariencia simples, plantean una serie de complicaciones operativas a las empresas que hacen prácticamente que tenga una o dos personas de tiempo completo como mínimo resolviendo el problema de los impuestos. Es tal que muchos de los enredos provienen de presumir la mala fe del "contribuyente".

SE PRESUME LA MALA FE DEL CONTRIBUYENTE.
La verdad creo que este es un principio acertado de la tributación, ¡NADIE QUIERE PAGAR IMPUESTOS! No creo que haya alguien que pague la declaración bimestral del IVA o el impuesto de renta con una satisfacción y una sonrisa "Hoy contribuí al bien común" y pensando "Un compromiso tan lindo que no puedo evadir". Bueno quizás Ned Flanders en un capítulo de los Simpson, capítulo donde se hace una crítica anarquista y capitalista bastante positiva... y donde obviamente se ve que los impuestos son un dolor de cabeza...Aquí pueden verlo http://www.seriescoco.com/capitulo/los-simpsons/capitulo-20/40521

El caso es que esa presunción de mala fe del contribuyente genera un enmarañado inteligentísimo que el estado llamó "retención en la fuente". La retención en la fuente aplica para todos los impuestos (excepto para el 4 X 1000 dado que éste ya es de por sí una retención del banco al dueño de la cuenta). Pero no se dio cuenta el inteligentísimo legislador que estaba confiándole el aumento de las contribuciones a la misma serie de personas de las que desconfiaba. Linda solución crear penalizar la "omisión del agente retenedor":

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. <Ver Notas del Editor> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:>

 El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Ante esa circunstancia cualquiera que inicie una nueva persona jurídica o quiera "cumplir alegremente con los aportes a la nómina de los congresistas" queda mágicamente obligado a retener y de no retener el estado  te cobrará con la cárcel.

¿NO MÁS REMEDIO QUE HACER BILLETES?
El artículo de la omisión del agente retenedor nos hace preguntarnos ¿bueno y cuándo sería la fecha en la que se generaría este delito? Pues la respuesta mágica es ¿desde cuándo tengo que hacer la retención o cobrar el IVA? Pero ¿cuándo es eso? Resulta que tenemos que acudir a la teoría de la "causación". ¿En qué consiste eso de la causación? El momento en el cuál surge un derecho. La teoría de la causación no está mal, pero que se genere un derecho a mi favor o una obligación en mi contra no implica... BILLETES EN EL BOLSILLO. ¿Y cuándo se causa una retención o un IVA? Esto es lo más interesante del asunto...

Si uno mira el artículo 437 del Estatuto Tributario la regla general consiste en que el Impuesto Sobre las Ventas se causa en cualquiera de los dos primeros casos:

  • Pago
  • Al momento de la facturación o abono en cuenta (causación).
Si la facturación se da primero, en el caso del impuesto sobre las ventas, ya la empresa que cobra el IVA tendrá una deuda en dinero que tendrá que pagar en la declaración siguiente, así el deudor se demore en pagar la factura. 

Lo mismo sucede en el caso de la retención en la fuente, la regla general es la misma, se retiene o al momento del pago o al de la causación (abono en cuenta). Para eso puede observarse el artículo 392 del Estatuto Tributario que consagra exactamente la misma idea de la causación. Adicionalmente, esto ha sido reiterado en conceptos de la DIAN ¿cuándo se ocasiona la retención?: 

"Momento de causación de la retención en la fuente Tal como lo establecen las disposiciones del Estatuto Tributario y lo ha precisado la doctrina de la DIAN (Conceptos No 008054 y No 095988 de 1998, entre otros), la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe efectuarse, por regla general, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entiende por "pago" la extinción total o parcial de una obligación mediante la prestación de lo que se debe y por "abono en cuenta" el reconocimiento contable de una obligación independientemente de su cancelación o pago." (Concepto 003580. 12 de Enero de 2006. DIAN. En http://actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Enero/003580-06.htm Consulta 17/4/2012)

Esto se puede resaltar en cualquier portal de información contable:
"La contabilidad en Colombia, según el decreto 2649, opera bajo el sistema de causación, lo que significa que los hechos se deben reconocer al momento de surgir la obligación o el derecho, aunque no se haya hecho o recibido el pago." (Gerencie.com. Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor. En http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-operaciones-de-la-misma-fecha-con-un-mismo-proveedor.html Publicado el 20/12/2010. Consultado 17/05/2012)
Es decir, así uno no haya recibido el dinero o no tenga con qué pagar, mágicamente su cuenta tiene que tener billetes a la hora de las declaraciones de retención y de IVA. En términos de derechos y obligaciones, quizás esa teoría de la "causación" esté bien, pero es demasiado teórica a la hora de afrontar la realidad.

Causar una obligación a su favor no implica tener esa obligación en efectivo. De hecho, tenerla causada significa precisamente que no se ha utilizado un bien líquido llamado dinero que la cancele. El poder liberatorio del dinero implica eso, la capacidad de cancelar las obligaciones causadas.

Pero ¿cómo si no se ha cancelado la obligación mágicamente el contribuyente va a tener dinero para pagar la declaración? Esta tesis de la causación desconoce la realidad de los negocios en Colombia, donde la puntualidad en el cobro es rápida (o sea se factura rápido) pero el pago es lento. Así las instituciones tienen el reto de enfrentar una "cartera" morosa de obligaciones "causadas" que generan IVA. Sin embargo, mientras el deudor se demora en cumplir, no puede quien cobra el IVA sustraerse de su obligación de pagar con dinero que no ha entrado en su flujo de caja. 

UN CASO TÉTRICO
La omisión del agente retenedor se ocasiona dos meses después de causada la obligación. Imaginemos en el normal tráfico jurídico un IVA causado en Abril, cuya declaración ha de pagarse los primeros días de mayo y el deudor se ha demorado en pagar (porque a su vez a él le han incumplido), ya si la mora llega a los primeros días de Julio y el Agente recaudador del IVA no ha podido pagar ya ha cometido omisión del agente retenedor. Para ir a la cárcel se requiere que concurran otros dos factores aparte de describir la conducta en el artículo, "antijuridicidad" y "culpabilidad", la defensa es amplia... empezando por la ridiculez de la irrealidad del legislador, pero en todo caso las vueltas, las llamadas de la DIAN, entre otras dudo que sean agradables. Y casos así conozco bastante cercanos...

DAR DEL AGUA QUE NO TENGO.
Para que se comprenda el tema del "flujo de caja", podemos comparar el dinero con el agua que fluye. Si yo le digo a otro "lléneme este balde" y el otro va a buscar el agua, no puede un ladrón pedirme el agua que no tengo simplemente porque "ya se causó la obligación de traer agua". ¿De dónde va a sacar el agua? ¿De la humedad relativa del ambiente? ¿Escupiendo? ¿Robando? El dinero, como cualquier bien, está sometido a una serie de reglas y como tal su movimiento depende de la sencilla realidad de recibirlo.

Es claro que en materia dineraria se puede acudir a la figura del crédito y al contrato de factoring que sirve para resolver esos casos "tétricos". Pero acudir al crédito implica una pérdida, sacar del dinero que no tengo, pagar luego intereses por una obligación sin sentido o que implicaba "causación".

EL EXTREMO DEL ABSURDO, EL PRINCIPAL ASESINO DEL FLUJO.
El leviatánUna de las retenciones más ridículas es la que se conoce como el IVA teórico, o mal llamado "rete-iva", el término correcto es la asunción del IVA en el régimen simplificado. Resulta que en el IVA hay dos clases de regímenes, el régimen común y el denominado régimen simplificado. Sin embargo, el régimen simplificado debería llamarse más bien "régimen complicado" y es que es bastante complicado. Los agentes del régimen simplificado no tienen que pagar el IVA, pero eso no implica que el estado no desee recibir algo de aquella operación. 

Resulta que por arte de magia un genial legislador (que si trabajara para otro sector tendría la denominación de estafador) se le ocurrió que los responsables del régimen común paguen el IVA que no recaudan los del régimen simplificado. Es así como el artículo 437- 1 del Estatuto Tributario en su numeral 4 manda a que los contribuyentes hagan magia y de la buena reteniendo el IVA en operaciones con régimen simplificado. Pero no es que se lo descuenten a la persona perteneciente al régimen simplificado: ¡HA DE PAGARLO ÍNTEGRO! 

Y ha de seguir la misma teoría de la causación. Aunque si bien es cierto, este es descontable de la declaración del IVA (vaya enredo) tiene que pagarlo cada que haga un contrato con el régimen simplificado y supere los topes legales. Es decir, si soy del régimen común y causo una deuda con una persona del régimen simplificado, así no haya recibido el flujo con el que le pagaré, no solamente debo retener del flujo de caja que no tengo, sino sacar dinero adicional a lo que me están cobrando. 

Aunque la situación final del "contribuyente" quede en cero, es preferible no pagar nada y luego no recibir nada a cambio que pagar lo que no tengo para luego descontarlo. Además, se paga cada mes la declaración de retenciones, pero el IVA es cada dos meses luego el estado tendrá esos recursos un mes ¿me pagará intereses por ello? ¡NO! Pero en cambio al "contribuyente" sí le tocará pagar por el precio de contar con dinero antes: ¡Valor anticipado! ¿No es evidente quién se enriquece a costa de quién?

CONCLUSIÓN.
Sin perjuicio que lo mejor es que no existieran impuestos pues no tienen causa, las complicaciones del mismo aumentan tanto los costos de transacción empresarial que hacen más ineficiente la actividad económica como consecuencia de ello. Una de las cosas más ineficientes es la forma en la que afectan el flujo de caja empresarial en especial en lo que se refiere al IVA y a la retención en la fuente. El dinero, como el agua o el aire, fluye de una forma natural de acuerdo al tráfico de los negocios humanos. Estas formas tributarias lo que hacen es desconocer la forma como circula el dinero en la sociedad para aumentar su calidad tributaria, generando un aumento innecesario en los costos de generación de flujo de caja en las empresas.

No me gusta la palabra conclusión pero sino la sociedad no entiende. Lo que quisiera es seguir criticando el sistema tributario a ver si algún día desaparece. Más aún esto lo que debería es oxigenar de alguna manera el debate de la reforma tributaria que propone el gobierno de "Prosperidad democrática". Un mínimo sería que desaparecieran todas esas ideas absurdas de retención en la fuente que cargan al "contribuyente" con obligaciones ridículas por las que no recibe nada a cambio.






martes, 7 de diciembre de 2010

SOLIDARIDAD EN LIBERTAD: LA EFICIENCIA DE LA CARIDAD EN UNA SOCIEDAD SIN ESTADO

"La fraternidad es espontánea o no lo es. Decretarla es aniquilarla."  Frederic Bastiat. Esta frase resume algunas ideas que vengo pensando hace días. En mis primeros semestres tenía un partido de Pin-Pon en mi cabeza, unos días amaba la libertad y otros la solidaridad. Pero era un razonamiento a la moderna: ¡excluyente! Si había libertad no había solidaridad y viceversa. Sin embargo, en parte por las ideas de la cabeza brillante, pero más por la observación de la realidad misma, encontré mucho más eficaz una solidaridad focalizada en manos privadas. ¿O podría haber habido un buen samaritano con deudas a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Colombia)?


lunes, 2 de agosto de 2010

¿SE OPONE LA CARIDAD SOCIAL AL LIBERALISMO Y LA DISMINUCIÓN DEL ESTADO?

Hace unos años mi indefinición política era tan amplia que un día amanecía capitalista y al otro socialista. Era una montaña rusa emocional con cada uno de los puntos: me gusta la riqueza pero hay una opresión innegable ¿de parte de quién?. Es así como pensaba "es necesario armonizar la solidaridad con la libertad". Algún día me senté con el ánimo de contradecir toda las tesis neoliberales de la cabeza brillante. Uno de los puntos en los que más le insistía y sigo insistiendo así me llame sofista de buena fe es el problema de la debilidad humana. Pero nunca se me olvidará una de sus respuestas más fuertes: "el estado disminuye la solidaridad familiar, pues ni los hijos, ni los viejos, son responsabilidad de la familia". Efectivamente ¿a quién le va a importar su padre mayor si depende de un centro de cuidados pagado por los impuestos, donde las enfermeras ni les pondrán atención?

La cuestión me surgió después de escribir el post anterior LECCIONES PARA ERRADICAR LA POBREZA. Primera Lección. ¿Será que es viable desde una libertad promover la caridad social y eliminar la pobreza? Efectivamente, es absolutamente viable, alguna vez descubrí que para que hubiera solidaridad se requería libertad, ¿o soy libre cuando mis subsidios vienen del cobro de impuestos? Efectivamente, no puede haber verdadera ayuda a los demás si no surge de una libertad, al fin y al cabo ¿no es cada uno quien sabe la mejor manera de ayudar? Recordemos que en la filosofía (económica) Tomista "se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad." (Post Anterior). Que solamente tiene la excepción en el denominado "estado de necesidad extrema" donde los bienes son comunes. Es así como la justicia social no es más que caridad social, que se vuelve justicia verdadera en la necesidad extrema.

Es así como es absolutamente viable compaginar la solidaridad con la libertad. Al fin y al cabo, la libertad es el mínimo moral, pero debe iniciarse un proceso de impulsar la solidaridad que surja de esa política socrática:

Sócrates: Hemos hecho mal, cuando hemos convenido en que hay gentes, que no conociéndose a sí mismos, conocen sin embargo lo que está en ellos, porque ni aun las cosas que pertenecen a lo que está en ellos conocen. Estos tres conocimientos: conocerse a sí mismo, conocer lo que está en nosotros, y conocer las cosas que pertenecen a lo que está en nosotros, están ligados entre sí; son efecto de un solo y mismo arte. 
Sócrates: Por lo tanto, mi querido Alcibiades, los Estados (léase ciudades) para ser dichosos no tienen necesidad de murallas, ni de buques, ni de arsenales, ni de tropas, ni de grande aparato; la única cosa de que tienen necesidad para su felicidad es la virtud. (PLATÓN, Primer Alcibiades o de la Naturaleza Humana. )
Una sociedad libre tiene más espacio para una caridad libre y por lo tanto más eficiente. ¿Acabaría de entrada con la pobreza? No, la pobreza no es un problema de estructuras sociales como creía el gran bobo (Marx), es un problema de egoísmo: que está presente en todas las supuestas "clases sociales". Si hay libertad se genera más riqueza, y a mayor riqueza más espacio de  muchas personas para distribuirlas entre los más necesitados. 

MERCADEO EN LA BASE DE LA PIRÁMIDE¡Clamo libertad! Y ese clamor es básicamente para generar un excedente que me permita satisfacer mis necesidades, las de otros, y distribuirlas entre mi comunidad... Finalmente cabe recordar que hay ideas liberales novedosas que coinciden con la erradicación de la pobreza, Prahalad y su "Mercadeo en la Base de la Pirámide" permite promover una producción de bienes a los que pueda acceder cualquier persona.

Aunque no lo crean, este es el principio de la sociedad de comercio: ¿No buscaba Colón conseguir unas especies más baratas? ¿No buscaban los arrieros paisas productos más baratos para sus comunidades? Es tan real ese principio económico, y tan viable para cualquier tipo de consumidor, que hay un profesor de mercadeo de una Universidad en Bogotá, que enseña mercadeo en la práctica... ¡y en la base de la pirámide! (Véase MERCADO, MARKETING, EMPRESA Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA) 

Por eso no se oponen, sino que se potencia, un liberalismo con la solidaridad... trabajo libre y amor (solidaridad) son las bases para el bien común...

miércoles, 5 de mayo de 2010

COMENTARIO AL ARTÍCULO "UNA SOCIEDAD DE DERECHO PRIVADO"

Este excelente artículo se encuentra publicado en http://humanosinsentido.blogspot.com/2010/04/una-sociedad-de-derecho-privado.html. El artículo de una manera concisa y breve resume cómo se aplicaría el problema de la seguridad en una sociedad anarco-capitalista, donde la seguridad sea cuestión de mercado. Decía Gómez Dávila "El heroísmo de una milicia ciudadana es de menos alto rango que el del mercenario que perece con desdén, por lealtad a su contrato, defendiendo una colina solitaria." (http://angel-cautivo-en-el-tiempo.blogspot.com/2009/09/entrega-9.html). Es muy cierto que no existe distinción entre mercenarios y militares, como es falso el derecho (de origen contractualista) que se atribuye el estado de la "violencia legítima".

El artículo con mucho sentido sostiene que para solucionar el problema de seguridad "privaticemos los prestadores del servicio". Pero, ¿acaso no han existido modelos de seguridad privada? Pues primero que todo, los vigilantes de las unidades residenciales son de carácter privado, pero su labor no es tan intensa como la que implicaría capturar a aquellos que tienen conductas gravemente anti-sociales. Ese modelo surgió el Colombia a finales de los 70, principios de los 80 con las auto-defensas.

Este modelo surge para defenderse de la guerrilla en los lugares donde el ejército "titular de la violencia legítima" no podía actuar. En principio el modelo no parecería malo, aparte de su carácter privado. Pero pronto fueron evolucionando de simples campesinos que se defendían a violadores directos de la dignidad humana de las formas más crueles. Pronto se unieron al ejército y llevaron a cabo las masacres más crueles en la historia del país... pueden consultarse los hechos en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Véase 19 Comerciantes, Mapiripán), en las que se condena al estado colombiano a pagar millonarias sumas a favor de las víctimas de torturas, asesinatos, accesos carnales violentos, actos realizados con sevicia (jugar fútbol con las cabezas de las víctimas, cortarlas en pedacitos o con motosierras). 

¿Eso implica tener conciente el sueño de una seguridad privada? Veamos el comentario que le puse:

Excelente artículo, me clarifica mucho el problema de la seguridad en el anarcocapitalismo. Sin embargo, existen razones de hecho que podrían contradecir ese modelo. En Colombia en la década de los 80 surgieron las auto-defensas como medio para protegerse de las duras acciones guerrilleras y el espacio que el "estado" no cubría. Sin embargo, poco a poco las auto-defensas fueron cambiando su papel de campesinos armados que se defienden, a agresores y participantes directos en el conflicto.El modelo de "auto-defensa" pareciese que es el que se plantea.


Es así como las "auto-defensas" pasaron a llamarse paramilitares. El paramilitarismo pronto empezó a atacar personas con notable crueldad, se cuentan, entre ellos, hechos como la masacre de Mapiripán, 19 comerciantes, que fueron condenadas por la Corte Interamericana, ya que contaron con el apoyo del ejército colombiano.

¿Cómo hacer entonces para que dentro del anarco-capitalismo la lícita auto-defensa se convierta en la más cruel de las acciones militares y contra el ser humano?

jueves, 18 de marzo de 2010

ANARQUÍA Y DERECHO NATURAL: LYSANDER SPOONER.




Más interesante que las exposiciones de las dos vertientes del realismo jurídico clásico es conocer las posturas de autores norteamericanos como Spooner o Thoureau. Una amiga me dijo, necesariamente del derecho natural se llega a la anarquía. Aunque no creo en el argumento historicista, creo que Lysander Spooner sintetizó el problema del derecho natural que venía inmerso en la tradición clásica y con él llegó a su anarquía capitalista. Analicemos el problema.



  1. Una distinción pertinente.
La noción de estado como entidad artificial que organiza el poder nace con el Leviatán de Thomas Hobbes. Antes cuando se utilizaba la palabra se refería a comunidad política, polis o comunidad. La distinción es clave por tres aspectos: 1. Posterior a Hobbes se confunde la noción de autoridad con la de poder, 2. Porque se confunde anarquía con desorden, 3. Se cree que la única comunidad posible es el estado.
Veamos pues la noción de estado en Hobbes. El miedoso y ansioso nos regaló la mayor fuente de ansiedad de la historia: el estado. Y lo definió como algo artificial tácito que supuestamente firmamos. Veámoslo en palabras de Hobbes El estado: "ha sido instituido cuando una multitud de hombres conviene y pacta, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres, por mayoría, el derecho de ser su representante.". Es así como esa noción que también tiene algunos elementos de uno de los errores de Ockham como la división entre natural rigths y legal rights donde únicamente es válido el último como "derecho exigible".
Ese representante o Dios mortal de la "formada" comunidad lo que hará será detentar el poder para evitar "la guerra de todos contra todos". Y ¿qué es el poder? Básicamente si uno mira la noción en Hobbes el poder son los medios para adquirir una cosa, y el derecho natural es el derecho a adquirir todas las cosas. En últimas el poder es la voluntad sin limitaciones, es aquella voluntad, contrario al aquinate, que está llena de posibles pero sin una necesidad (razón o orden) que la guía. Como el Leviatán es el único que queda con el poder supremo, no existe ningún impedimento en su actuar. ¿Existe el derecho de rebelión? Para Hobbes sería volver al caos anterior.
Como todos ceden el poder, ¿quién tendrá la autoridad? Pues el que lo detente y pueda imponer las leyes. Contrario a la noción socrática y a la tradición de "aristocracia filosófica". Esta aristocracia busca la promoción de la virtud mediante la virtud, dicha circunstancia la explico en el siguiente párrafo:

Y ¿Cómo se logra esa virtud? Promoviendo el conocimiento de sí mismos. Desde ese punto de vista, la función del gobernante no se identifica con la del político moderno. Se hace más noción a aquellas personas que nos ayudan como decía el filósofo envigadeño a "desnudarnos" y a conocernos a nosotros mismos. Ese sería el rey-filósofo. Esa labor en la actualidad, salvo unos cuantos sacerdotes santos, unos muy pocos filósofos, pocos cantantes, y dos o tres psicólogos, no la hace nadie. Por eso recuerdo la frase de Gómez Dávila muy adecuada para esto: "Cuando el filósofo renuncia a guiar, el periodista se encarga de hacerlo". Esa es la razón por la que no existe un bien común sino un malvado poder generalizado. Para desgracia nuestra, genios como Sócrates acaban muertos...
También por culpa de Hobbes vivimos asustados: la anarquía equivale al estado de naturaleza, o sea el estado de guerra de todos contra todos. Es así como por eso también creemos que la única comunidad posible es el estado. ¿Acaso antes no había habido comunidades sin estado?



  1. EL DERECHO NATURAL EN SPOONER.
Teniendo claridad en cuáles son las confusiones que generó Hobbes, podemos proceder a abordar el derecho natural y la anarquía en Spooner. De alguna manera podría decirse que para Lysander Spooner es un iusnaturalista (en estricto sentido pues niega todo derecho positivo) basado en el sentido común:
"Children learn the fundamental principles of natural law at a very early age. Thus they very early understand that one child must not, without just cause, strike or otherwise hurt, another; that one child must not assume any arbitrary control or domination over another; that one child must not, either by force, deceit, or stealth, obtain possession of anything that belongs to another; that if one child commits any of these wrongs against another, it is not only the right of the injured child to resist, and, if need be, punish the wrongdoer, and compel him to make reparation, but that it is also the right, and the moral duty, of all other children, and all other persons, to assist the injured party in defending his rights, and redressing his wrongs."

Sin embargo, Spooner no deja de cuestionar el absurdo de afirmar que la justicia no es natural ni real:
"If justice be not a natural principle, then there is no such thing as injustice; and all the crimes of which the world has been the scene, have been no crimes at all; but only simple events, like the falling of the rain, or the setting of the sun; events of which the victims had no more reason to complain than they had to complain of the running of the streams, or the growth of vegetation.

If justice be not a natural principle, governments (so-called) have no more right or reason to take cognizance of it, or to pretend or profess to take cognizance of it, than they have to take cognizance, or to pretend or profess to take cognizance, of any other nonentity; and all their professions of establishing justice, or of maintaining justice, or of rewarding justice, are simply the mere gibberish of fools, or the frauds of imposters."
Pero como Spooner ya había demostrado la existencia de la justicia como principio natural, conocido inclusive por los niños, entonces también él sostiene la consecuencia que en este siglo la ha sostenido también el ius-filósofo Javier Hervada: la prevalencia del derecho natural y de la justicia. Veámoslo en palabras de Spooner:
"If there be such a natural principle as justice, it is necessarily the highest, and consequently the only and universal, law for all those matters to which it is naturally applicable. And, consequently, all human legislation is simply and always an assumption of authority and dominion, where no right of authority or dominion exists. It is, therefore, simply and always an intrusion, an absurdity, an usurpation, and a crime.".
Es claro que el moralismo que propone el estado es una usurpación de esa justicia natural. Pero ¿Qué pasa si una ley del estado coincide con la justicia superior? ¿El problema radica en determinar el usurpador o aquello que se usurpa?
Creo que esa posible confusión que genera Spooner puede resolverse si se mira el principio fundante del estado: la soberanía. ¿Acaso es un hombre o conjunto de hombres autoridad sobre mí porque sí? Algunos lo fundamentarían desde la naturaleza de la comunidad, pero creo que el vivir en comunidad no implica necesariamente soberanos. Lo segundo en donde se ve la injusticia del estado es en los impuestos ¿acaso uno tiene que aceptar una asociación o fines que no le interesan? En palabras de Spooner: "Certainly no man can rightfully be required to join, or support, an association whose protection he does not desire.". Por otra parte, excelentes autores del instituto Juan de Mariana van hacia la consideración que el pago de impuestos es una forma de esclavitud:
"De igual modo se opondrían a que el Estado obligara a todos los ciudadanos a trabajar diez horas extras a la semana para beneficio de terceros. Pero confiscar las ganancias de diez horas de trabajo les parece aceptable.
¿Acaso no hay diferencia entre ofrecer a la persona una gama de alternativas (como sucede en el caso de los impuestos) y obligarla a realizar un trabajo específico (como ocurre con la esclavitud clásica)? En realidad no es una diferencia de categoría sino de grado. Podemos imaginar, siguiendo a Nozick, una gradación de sistemas de trabajo forzoso: uno que obliga a realizar una actividad concreta, uno que permite escoger entre dos actividades, etc."
¿Significa ello que es lícito desobedecer la "soberanía" del estado? Mientras los clásicos consideraban el derecho de rebelión frente a un abuso de "quien tiene el cuidado de la comunidad", para autores tan atípicos y tan geniales como Spooner ya de por sí el estado es un abuso: "Todos los grandes gobiernos de la tierra - los que hoy existen como los que han ido desapareciendo - han tenido el mismo carácter. No pasan de simples bandas de ladrones que se han asociado con el fin de despojar, conquistar y someter a sus semejantes.". Aunque comparto plenamente la posición de Spooner, también creo que la desaparición de los gobiernos tiene que ser un cambio pacífico y gradual.

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miércoles, 13 de enero de 2010

MITOLOGÍA ACERCA DEL ESTADO (Cuarta Parte)




 SEGUNDO MITO. EL HOMBRE ES UN SER QUE ACTÚA DE FORMA DESORGANIZADA POR ESO REQUIERE QUE OTRO LO ORDENE. ESE OTRO ES EL ESTADO.

Esta tesis tal cual está planteada es verdadera, Kierkegaard la reconoce en su tratado de la desesperación: "La desesperación es una discordancia interna de una síntesis cuya relación se refiere a sí misma"[1](Subrayado personal). Efectivamente el hombre es un ser desorganizado, pero ¿puede organizarlo otro hombre? Pues para eso está la conocida frase, creo que bíblica, que dice “si un ciego guía a otro ciego, los dos caen al hoyo”. Efectivamente, si un ser discordante, guía a otro discordante, al menos ambos permanecerán en la discordancia. La persona es una síntesis, pero discordante por su libertad, en otras palabras es un ser irónico. No solamente esta realidad la profundizó Kierkegaard, creo que cualquier filósofo de la autenticidad trata este tema. Al respecto Fernando González afirmó de una forma muy poética la realidad enunciada por Kierkegaard: “Somos entre dos caminos, el que hunde en las apariencias, cada vez más, o el que sube cada vez a mayor soledad en Dios.”[2].

La discordancia y el desorden humano es prácticamente un problema de la condición humana pero ¿puede resolverlo otro hombre?


1.1   El hombre como ser social necesita ordenar su vida pública en el estado.

Ser social no significa nacer para el estado. Si recapitulamos el estado  no es más que el poder brutal instituido. Y ¿cómo valoramos el poder? En el punto 1.3 de la primera parte vimos que la causa eficiente del poder es simplemente ese deseo concupiscente de imponer nuestras ideas, creencias o actos. Ahora bien, si se trata de imposición El poder  no es más que un acto egoísta, es decir, implica que queremos que otro actúe para nuestro beneficio personal o simplemente no creemos posible que el otro sea capaz de actuar por sí mismo luego "solamente soy el único que puedo ordenar al otro". Creo que el ser social del hombre se ve claramente afectado por el poder porque no se genera un diálogo entre personas sino simplemente una imposición, no hay socialización, no hay intercambio humano, solamente jerarquización... Al no haber socialización, el estado  no es más que una institución egoísta.

¿Puede una entidad basada en el egoísmo ser el producto de la sociedad? ¿No es absurdo afirmar que el egoísmo produce la sociedad?

1.2   "La anarquía equivale al desorden" O "la anarquía es un ideal"

Si la anarquía equivale al desorden ¿muéstrenme el orden que genera el estado ¿Cuál es ese orden de las pasiones humanas que ha logrado el leviatán? Si veo virtud permanente en el territorio que "pertenece" al estado colombiano. Y también en el norteamericano y en el francés  y en todas partes… todas bajo el dominio del estado. Como el estado  no es más que un nombre que se le da al "poder brutal" y el poder brutal no es más que la fuerza o coacción psicológica, física o mediante mentiras que se le hace una persona para imponerle determinado actuar… la coacción nunca generará fuerza porque en la naturaleza más profunda del hombre está el deseo de rebelarse ante la imposición. A una imposición por rebeldía se genera una nueva imposición y así todos nos vamos imponiendo la guerra de todos contra todos, así Hobbes crea en "el Leviatán" que esa guerra se soluciona dejando el poder brutal en manos de uno.

El poder engendra poder… y el poder es lo mismo que la violencia. En la sabiduría antigua puede verse como "el que a hierro mata a hierro muere", por eso el problema de Colombia no es de "fortalecimiento del poder" sino del camino hacia el fin del poder.

Si la anarquía es un ideal, pero más que ideal es una meta. La solución no la alcanzaremos porque es imposible por lo menos para mí extinguir todo deseo de poder, por eso lo que propongo es una filoanarquía. Amor a la anarquía, camino a la anarquía, mediante un recorrido camino en obras, virtud, trabajo y amor… La anarquía no puede imponerse porque si lo es no es más que un acto de poder y bien violento...

1.3   Si no hubiera estado la ansiedad por el desorden humano sería insoportable.

Esa tesis es sostenida por Hobbes y también por muchas personas defensoras de estados fuertes. Sostiene Hobbes “Todo ello hace manifiesto que si los hombres viven sin un poder común que los atemorice se hallan en ese estado o condición que se denomina guerra, guerra tal que es todos contra todos.”[3] Y más adelante sostiene “lo que hay es un continuo temor y peligro de muerte violenta. La vida del hombre se hace solitaria, tosca, embrutecida y breve.”[4]. Pareciese que Hobbes tiene razón, pero su falacia está implícita en el argumento cuando utiliza la palabra “atemorice”. Ya de por sí el estado me genera temor, temor a decir que es un total y terrible error.

Hay dos argumentos con los que se contradice esta tesis de Hobbes. El primer argumento es de carácter histórico y el segundo de carácter ontológico. El histórico se deriva del siguiente mito: “la infalibilidad del estado” si el estado es infalible, se genera efectivamente el problema que no se equivoca y no puede cometer injusticia alguna –pues él lo establece todo, es un dios mortal[5]-. Al ser infalible cualquier conducta que decida, sin importar su bondad o maldad, mientras sea legal, es totalmente legítima.

Esa circunstancia generó la posibilidad de establecer el régimen NAZI, donde el “estado protector” era el “estado asesino” de los judíos. ¿A quién le temíamos? Pues al estado. Hobbes en su ontología sostiene que el hombre es un homo hominii lupus bajo ese razonamiento es idiota pensar que podemos darle nuestra maldad a otro lobo para que legítimamente nos mate. Sin ir más lejos, ha habido varias condenas al estado colombiano en la Corte Interamericana precisamente por violación a los derechos humanos. Al respecto puede consultarse el caso La Rochela[6], 19 comerciantes[7], entre otros de los cuales hay amplia referencia como Mapiripán, Ituango. Y el más grave es el del Penal Castro Castro vs Perú del que no tengo referencia pero puede buscarse. El estado no es el protector como pareciese, sino aquel que tiene legítimamente el poder de matar sin ser juzgado[8].

 El segundo es de carácter ontológico, el ser humano es irónico o discordante como dice Sören Kierkegaard. Esa discordancia no se soluciona con un medio discordante: el poder. Ni tampoco soluciona el problema de raíz: la concupiscencia que nos lleva a la imposición de nuestras ideas. Si siempre va a haber un germen de poder en nosotros, la solución es que cada persona/individuo lo busque resolver ella misma, de lo contrario los “pañitos de agua tibia” del estado no serán más que los mismos actos de los criminales pero legitimados por… nuestra pasividad.


[1] KIERKEGAARD, Soren. TRATADO DE LA DESESPERACIÓN. Editorial Gradifco. Buenos Aires. 1999. Pág. 24

[2]CITA DE LOS NEGROIDES TOMADA DE http://www.otraparte.org/ideas/varios-1.html  09/09/2009 19:41
[3] HOBBES, Thomas. Op cit.. Pág. 23
[4] Ibidem.
[5] Apuntes de clase filosofía del derecho. Universidad de la Sabana. Segundo semestre de 2009. Profesora Titular: Camila Francisca Herrera. Profesor invitado: Iván Garzón Vallejo. Fecha de los apuntes Septiembre 3 de 2009.
[6] La Rochela Vs Colombia. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mayo 11 de 2007
[7] 19 Comerciantes vs Colombia. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Julio 5 de 2004.
[8] Las Cortes de Derechos Humanos son un intento absurdo de seguir en la misma lógica. Sus sentencias revelan hechos atroces de amplia notoriedad en donde hay participación de los estados. Sin embargo, es absurdo pretender esta defensa cambiando la soberanía estatal por la soberanía mundial. Es tan absurdo que ahora esos cuerpos internacionales proponen el holocausto contra el más débil. Por eso el derecho internacional es inútil, absurdo y continuador del mismo Hobbesianismo pero con otro nombre que aún no ha sido manchado.

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