La reflexión sobre la ley injusta nace cuando nos preguntamos ¿Es lícito desobedecer al gobernante? ¿Existe la rebeldía contra un régimen tiránico? El problema de ley injusta generalmente surge cuando las personas se enfrentan a regímenes donde se presenta un exceso en el poder. Aunque considero que el poder es de por sí un exceso, solamente se inicia una reflexión profunda cuando éste se excede. El abuso de poder es bastante notorio en la tragedia Griega, de hecho en la tragedia “Antígona” de Sófocles se muestra el criterio que ha de prevalecer ¿Se trata de un problema político o tiene corte jurídico? El problema de la ley injusta como se plantea en la historia es de carácter jurídico. Sin embargo, esto se ha perdido, pues en la actualidad debido a la nueva tendencia de lograr “derechos” a través de revoluciones y movimientos sociales.
Resumamos un poco la “tragedia” que se da en Antígona. Eteocles y Polinices –hermanos- se dan muerte en el mismo acto. Polinices llevaba una rebelión contra la ciudad de Tebas contra su enemigo Eteocles. Al terminar el caos del conflicto se nombra como “líder” a Creonte quien mediante un “decreto” ordena que Polinices no tenga un entierro:
“a éste prohíbo públicamente que se le tribute el honor de una sepultura ni se le llore. Déjese insepulto su cuerpo, pasto de las aves y de los perros, y sea objeto de la execración de cuantos lo vean. Tal es mi determinación, y nunca tendrán de mí más honra los malvados que los justos.” (SÓFOCLES, pág. 111)
Antígona, a quien muchos denominan como la heroína del “derecho natural”, se opone al decreto de Creonte y le da los honores –esenciales en su cultura- que requería su hermano por su muerte. Al saber esto Creonte ordena encarcelar a Antígona quien reconoce los hechos y en su defensa esboza el argumento jurídico más interesante de la historia:
“ANTÍGONA. No fue Zeus quien me promulgó esa prohibición; ni la Justicia, compañía de los dioses subterráneos, estableció esas leyes entre los hombres. Y yo no he creído que tu decreto tuviese fuerza suficiente para dar a un ser mortal poder para despreciar las leyes divinas, no escritas, inmortales. Su existencia no es de hoy ni de ayer sino de siempre, y nadie sabe cuándo aparecieron.” (SÓFOCLES, págs. 118-119) (Subrayado personal).
¿QUÉ ES EL DERECHO? ENTENDIENDO LA LEY INJUSTA.
Ya explicamos de dónde surge el problema de la ley injusta. Ahora bien ¿Cómo saber si una ley es justa o injusta? Antígona nos habla de leyes no escritas e inmutables, pero para delimitar aquello en primer lugar es necesario saber qué es el derecho, en segundo lugar es necesario partir de algunos criterios que se han descubierto a lo largo de la historia para determinar o conocer la probabilidad si una determinada ley es o no justa.
Para Lysander Spooner –anarquista y iusnaturalista norteamericano la ciencia del derecho tiene por objeto estudiar:
“The science of mine and thine --- the science of justice --- is the science of all human rights; of all a man's rights of person and property; of all his rights to life, liberty, and the pursuit of happiness.
It is the science which alone can tell any man what he can, and cannot, do; what he can, and cannot, have; what he can, and cannot, say, without infringing the rights of any other person.” (SPOONER L. , 1882)
It is the science which alone can tell any man what he can, and cannot, do; what he can, and cannot, have; what he can, and cannot, say, without infringing the rights of any other person.” (SPOONER L. , 1882)
Haré un intento por traducir el párrafo:
“La ciencia de la justicia es la ciencia que estudia lo que es mío y lo que es suyo, es la ciencia de todos los derechos de las personas. De todos los derechos de la persona y propiedad, de todos sus derechos como vivir, ser libre y buscar la felicidad.
La ciencia de la Justicia y el Derecho es la única que puede decirle a un individuo qué puede y qué no puede hacer; lo que puede y no puede tener; lo que puede y no puede decir, sin atentar contra los derechos de cualquier persona.”.
Es así como Spooner coincide con la tradición clásica recogida por autores como Javier Hervada que considera al derecho como la cosa justa, en otras palabras lo suyo. El derecho no es más sinónimo de aquella cosa que yo puedo predicarle un “mía”. Lo mío o lo nuestro es aquello que me corresponde como derecho.
¿Pero todo lo “mío” es derecho? ¿En qué contexto se hace relevante? En primer lugar el derecho tiene relevancia estudiarlo en cuanto me pueden quitar lo que me pertenece, y para hacerlo esto debe estar en la órbita externa de cada persona –que efectivamente se lo puedan quitar. Un ejemplo que me parece que no es el derecho a la “libertad de pensamiento”, de alguna manera es algo mío pero ¿quién me lo puede quitar? Por más torturas, declaraciones, etc., puedo seguir pensando una cosa así que técnicamente no tiene relevancia jurídica si se le toma literalmente. Ahora, si se trata de expresar el pensamiento es claro que es un derecho y me lo pueden quitar. Esta posibilidad de quitar el derecho la llamaremos externidad.
Pero ¿quién puede quitarnos lo que es nuestro? Otro ser humano, porque el hombre es capaz de respetar aquello que es “mío” y por eso me lo debe. Uno puede preguntarse ¿y un animal no puede quitarnos lo que nos pertenece? Si, es fácticamente incluso que lo destruya, pero el animal al no poder controlarse, no podemos exigirle una conducta contraria a su instinto, mientras que al hombre sí. Ahora bien el derecho genera que los demás me lo deban. Como vemos, es necesario que haya alguien, otro, para poder hablar de derecho. A la necesidad de otra persona que debe la llamaremos alteridad.
Es así que por oposición no será derecho –o al menos relevante jurídicamente- aquello que no es mío, aquello que no es externo o aquello donde no hay otro. Si por ejemplo, pego un grito en un campo abierto en una noche, la conducta es externa, pero al no haber otro a quien pueda despertar ¿tendrá alguna relevancia jurídica? Y ¿qué pasa si lo hago en un lugar habitado y despierto a muchos? En ese caso me meto con lo que es de otros su sueño. Es así que una ley que desconozca estos criterios es injusta, una ley que impone una determinada forma de pensamiento, que permite quitar las vidas, etc., es una ley injusta. Es así como procederemos a deducir, con base en estas afirmaciones y las de algunos filósofos, los criterios para determinar la ley injusta.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEY INJUSTA
1. CRITERIO DE LA BONDAD. No dañar: Se trata de un criterio socrático: La justicia es buena, lo bueno es lo que se adapta a los fines del hombre. Contrario sensu la injusticia es mala y contraria a los fines del hombre. Aquello que daña o destruye no es justo, luego ¿será justa una ley que daña o destruye?:
“335C SÓCRATES: ¿Y no diremos también, amigo, que los hombres, al ser dañados, se hacen peores en lo que toca a la virtud humana?
POLEMARCO: Ni más ni menos.
SÓCRATES: ¿Y la justicia no es virtud humana?
POLEMARCO: También esto es forzoso.
SÓCRATES: Necesario es, por tanto, querido amigo, que los hombres que reciben daño se hagan más injustos.
(…)
335E
SÓCRATES: No es, por tanto, ¡oh, Polemarco!, obra propia del justo el hacer daño ni a su amigo ni a otro alguno, sino de su contrario el injusto.
POLEMARCO: Me parece que en todo dices la verdad, ¡oh, Sócrates! -repuso él.
SÓCRATES: Por tanto, si alguien afirma que es justo el dar a cada uno lo debido y entiende con ello que por el hombre justo se debe daño a los enemigos y beneficio a los amigos, no fue sabio el que tal dijo, pues no decía verdad; porque el hacer mal no se nos muestra justo en ningún modo. (Platón, págs. 30-31)
2. CRITERIO DEL SENTIDO COMÚN: Es un criterio que se ve en Sócrates pero es desarrollado con claridad por SPOONER: La justicia se conoce mediante el sentido común, Tomás de Aquino lo toma como un criterio de racionalidad que viene siendo, aunque con algunos matices diferentes, lo mismo para efectos prácticos. Contrario sensu la injusticia es un sinsentido o un absurdo. Spooner desarrolla tal circunstancia justificando que desde niños se observa el conocimiento de lo justo o de lo injusto y sus principios:
“(…)These are fundamental principles of natural law, which govern the most important transactions of man with man. Yet children learn them earlier than they learn that three and three are six, or five and five ten. Their childish plays, even, could not be carried on without a constant regard to them(…)” (SPOONER L. , 1882, Section IV)
Traduzco y explico, previamente Spooner menciona los principios que aprende un niño como no robar o no agredir, y que coinciden exactamente con los principios del derecho natural:
“Los mencionados previamente son principios de derecho natural, que gobiernan las transacciones más importantes entre los hombres. Inclusive, los niños los aprenden antes de aprender que tres mas tres es seis, o que cinco mas cinco es diez. Además, no podrían llevar a cabo sus juegos infantiles si no los observan constantemente.”
3. CRITERIO DEL ERROR HUMANO: Los gobernantes se equivocan, como cualquier ser humano, por lo tanto sostener que toda ley hay que obedecerla porque viene del gobernante es absurdo. Spooner dice que si no existiera la justicia natural, las leyes del gobierno no serían más que vanas imposiciones (SPOONER L. , 1882) . Ese es el error del positivismo legalista.
4. CRITERIO DE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: Lo mío tiene que existir en la realidad y debe poder conocerse y debe poder darse. Es así como La justicia es posible moral y fácticamente. Contrario sensu la injusticia puede ser la exigencia de un imposible fáctico o moral. Por ejemplo, obligar a trabajar a alguien 48 horas seguidas sin descanso y pretender un óptimo rendimiento es imposible física e incluso moralmente. Exigirle a alguien que cree que las transfusiones de sangre lo destruyen por criterios religiosos que se someta a una o que done sangre es un imposible moral.
5. CRITERIO KANTIANO O DE LA LEY UNIVERSAL: “act only in accordance with that maxim through which you can at the same time will that it become a universal law” (Citado en Kant and Hume on Morality, 2009). Kant propone diversos imperativos, que a nuestro modo de ver pueden servir como indicio de la ley injusta. Este pretende que uno actúe de tal manera que su conducta se pueda volver ley universal, yo interpretaría esto como si un caso concreto lo hago de una manera, en casos idénticos debe hacerse así por el contrario, si se particulariza una conducta que discrimina sin que sea posible universalmente sin generar bondad o tener sentido común.
Aunque parece imposible porque cada caso concreto es absolutamente diferente, a lo que nos podría estar llamando Kant es a reconocer la igualdad en derecho: “tratar a lo igual como igual y a lo desigual como desigual”. Si una ley, sin razón alguna, sostiene que un grupo de personas no lo son y se pueden matar, mientras que otras sí son personas y no se pueden matar hay un trato desigual a lo que es igual, por lo tanto la ley sería injusta.
6. CRITERIO DEL RESPETO ABSOLUTO A LA LIBERTAD SI NO HAY ALTERIDAD. Fuerum Libertatis Sine Alter. Este es un criterio de Spooner desarrollado en VICES ARE NOT CRIMES. A vindication of moral liberty, allí Spooner denomina a los vicios como “those acts by which a man harms himself or his property” (SPOONER L. , Cap I. En Español: “son aquellos actos mediante los cuales el hombre se daña a si mismo o su propiedad”) Y como para él “no one else knows or feels, or can know or feel, as he knows and feels, the desires and necessities, the hopes, and fears, and impulses of his own nature, or the pressure of his own circumstances” (SPOONER L. ,Cap. III. En Español “nadie siente ni conoce, ni tampoco podría hacerlo lo que cada uno conoce o siente, sus deseos y necesidades, sus sueños, sus miedos, los impulsos de su propia naturaleza y la presión de sus circunstancias”.) Es por eso que para Spooner “nobody but a fool or an impostor pretends that he, as an individual, has a right to punish other men for their vices.” (SPOONER L. , Cap. XII. En españo: “nadie, exceptuando un idiota o un impostor puede pretender que él como individuo tiene el dereho de castigar a otros por sus vicios”).
Es así como cualquier imposición que no provenga del cumplimiento de un contrato o de la reparación de un perjuicio a otro es injusta. Luego cualquier norma que prohíba daños o exija el cumplimiento de contratos es justa, pero si se trata de aquello que es de su propiedad o de su esfera personal es un abuso.
¿QUÉ SE DEBE HACER FRENTE A LA LEY INJUSTA?
Si después de realizar el análisis con base en esos criterios se trata de una ley injusta, ésta podrá –en algunos casos deberá- desobedecerse sí:
1. El daño por su desobediencia es inferior al beneficio: por ejemplo se prohíbe un vicio que a mí me destruiría el cerebro, es evidente que no existe beneficio, por tanto, no vale la pena desobedecerla. O si por ejemplo desobedeciéndola genero un perjuicio a alguien o genero un desorden social mayor, tampoco se justifica.
Este criterio es de carácter práctico para conocer las ventajas y desventajas de una conducta.
CONCLUSIÓN
Conocer y saber la viabilidad de la ley injusta tiene tantas aristas, como casos concretos pueda haber. Es por eso que aquí no se resuelve la cuestión sino que se deja como un abrebocas para futuras reflexiones. Lo que aquí se deja es simplemente una explicación del origen de tal reflexión y de las explicaciones de algunos criterios con base en las apreciaciones de algunos filósofos. En otros post Pero ¿qué cree usted que hace que una ley sea injusta y por lo tanto inaplicable jurídicamente?
Bibliografía
Denis, L. (21 de 06 de 2009). STANFORD ENCYCLOPEDIA OF PHILOSOPHY. (T. S. PHILOSOPHY, Ed.) Recuperado el 24 de 08 de 2010, de Kant and Hume on Morality: http://plato.stanford.edu/entries/kant-hume-morality/
Platón. La República (Versión en PDF ed.). www.planetalibro.com.ar.
SÓFOCLES. (2003). ANTÍGONA. BOGOTÁ D.C: Panamericana.
SPOONER, L. (1882). NATURAL LAW OR THE SCIENCE OF JUSTICE: A TREATISE ON NATURAL LAW, NATURAL JUSTICE, NATURAL RIGHTS, NATURAL LIBERTY, AND NATURAL SOCIETY SHOWING THAT ALL LEGISLATION WHATSOEVER IS AN ABSURDITY, A USURPATION AND A CRIME. Boston: www.lysanderspooner.org.
SPOONER, L. VICES ARE NOT CRIMES. A vindication of moral liberty. http://lysanderspooner.org/node/46, ESTADOS UNIDOS: LYSANDERSPOONER.ORG.
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ENSAYO SOBRE LA AUTORIDAD Y LA OBEDIENCIA.
ANARQUÍA Y DERECHO NATURAL: LYSANDER SPOONER.
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