jueves, 17 de mayo de 2012

ILIQUIDEZ E IMPUESTOS: Ineficiencias del sistema tributario.

Yo pesco y el estado pesca lo que pesco...
El sistema tributario justo es aquel que no existe. En justicia todo derecho tiene su causa en términos antropológicos o económicos. Ahora bien, si no hay una causa para una determinada erogación, por más que sea "legal", estamos ante una injusticia y un enriquecimiento sin causa. Ahora bien, dirán los constitucionalistas -que creen que un texto es vinculante porque sí- que es que es nuestra "contribución al bien común". La verdad eso no son más que teorías que producen unos sofistas burócratas para permanecer en sus deliciosos tronos de poder. ¿Acaso usted firmó la constitución? ¿Por qué tiene que pagar por proyectos de los políticos que muchas veces son ineficientes de los cuales no está de acuerdo con muchos?

Por ejemplo, a muchas personas que estamos en desacuerdo con el Asesinato de Niños por nacer, nos obligan a financiar ese crimen por una decisión de 5 magistrados. ¿Por qué en aras del supuesto bien común tendría yo que seguir como un esclavo aquellos lineamientos? ¿Por qué tenemos que permitir que el dinero que nosotros ganamos se utilice para financiar el crimen de unas pocas multinacionales perversas? 

Ya decía Lysander Spooner:
"Todos los grandes gobiernos de la tierra - los que hoy existen como los que han ido desapareciendo - han tenido el mismo carácter. No pasan de simples bandas de ladrones que se han asociado con el fin de despojar, conquistar y someter a sus semejantes." (Tomado de SPOONER, Lysander. “El derecho natural: la ciencia de la justicia” En Wikisource tomado dehttp://es.wikisource.org/wiki/El_derecho_natural:_la_ciencia_de_la_justicia 08/10/2009 02:39 p.m. Capítulo III. El derecho natural contra la legislación. Segunda parte del Capítulo.)
Y es que el fenómeno es bastante cierto y se observa por ejemplo en los denominados "combos" de Medellín que muchos quieren incluir en la "institucionalidad". Estos combos son bandas asociadas de delincuentes que dominan unas zonas limitadas por "fronteras invisibles", tienen allí el monopolio de las armas, cobran "vacuna" que no es más que una suma mensual a cambio de "protección". Inclusive se ha llegado a afirmar que los combos suelen tener mejor logística que la Policía Metropolitana. Nadie negaría que los "combos" son bandas delincuenciales, pero quiero que alguien me diga cuál es la diferencia de estos con el estado. A mi modo de ver la diferencia radica en el cómo, los combos son auténticos, el estado mentiroso. Además, los combos no requieren gigantescas justificaciones ideológicas para legitimar su acción, hacen lo que hacen y listo. Son delincuentes y lo saben, en cambio, muchas de las personas que trabajan en el estado ni si quiera se han dado cuenta para quién trabajan...

LAS INEFICIENCIAS TRIBUTARIAS.
Uno de los tantos "tributos" sin sentido.
Norte de Santander cobra a todos las personas
que salen del aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta,
esta estampilla. ¿Por qué? ¡Pura recocha!
Contrario a los combos dueños de fronteras invisibles, restringiendo la entrada a dichas zonas, el estado se ha devanado el cerebro en generar justificaciones absurdas a su accionar y frente a los impuestos siempre está el trasfondo de la eficiencia. ¿Cómo recaudar más (para nada) sin desincentivar el trabajo de sus víctimas? El trasfondo de incentivar cierta actividad económica o cierta acción conveniente al estado provoca una serie de disposiciones tributarias. Conclusión un complejo enmarañado de disposiciones que generan una serie de costos operativos adicionales para la gestión empresarial.

Ese enmarañado sistema genera que en Colombia haya un exceso de tributación. Tanto como los griegos que le tenían altar al "dios desconocido" en Colombia puede llegar un momento en que nos toque pagar al "impuesto desconocido". A grandes rasgos los principales impuestos en Colombia son:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
  • Gravámen a los movimientos financieros (4 X 1000)
  • Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (Municipal).
Estos impuestos, en apariencia simples, plantean una serie de complicaciones operativas a las empresas que hacen prácticamente que tenga una o dos personas de tiempo completo como mínimo resolviendo el problema de los impuestos. Es tal que muchos de los enredos provienen de presumir la mala fe del "contribuyente".

SE PRESUME LA MALA FE DEL CONTRIBUYENTE.
La verdad creo que este es un principio acertado de la tributación, ¡NADIE QUIERE PAGAR IMPUESTOS! No creo que haya alguien que pague la declaración bimestral del IVA o el impuesto de renta con una satisfacción y una sonrisa "Hoy contribuí al bien común" y pensando "Un compromiso tan lindo que no puedo evadir". Bueno quizás Ned Flanders en un capítulo de los Simpson, capítulo donde se hace una crítica anarquista y capitalista bastante positiva... y donde obviamente se ve que los impuestos son un dolor de cabeza...Aquí pueden verlo http://www.seriescoco.com/capitulo/los-simpsons/capitulo-20/40521

El caso es que esa presunción de mala fe del contribuyente genera un enmarañado inteligentísimo que el estado llamó "retención en la fuente". La retención en la fuente aplica para todos los impuestos (excepto para el 4 X 1000 dado que éste ya es de por sí una retención del banco al dueño de la cuenta). Pero no se dio cuenta el inteligentísimo legislador que estaba confiándole el aumento de las contribuciones a la misma serie de personas de las que desconfiaba. Linda solución crear penalizar la "omisión del agente retenedor":

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. <Ver Notas del Editor> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:>

 El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Ante esa circunstancia cualquiera que inicie una nueva persona jurídica o quiera "cumplir alegremente con los aportes a la nómina de los congresistas" queda mágicamente obligado a retener y de no retener el estado  te cobrará con la cárcel.

¿NO MÁS REMEDIO QUE HACER BILLETES?
El artículo de la omisión del agente retenedor nos hace preguntarnos ¿bueno y cuándo sería la fecha en la que se generaría este delito? Pues la respuesta mágica es ¿desde cuándo tengo que hacer la retención o cobrar el IVA? Pero ¿cuándo es eso? Resulta que tenemos que acudir a la teoría de la "causación". ¿En qué consiste eso de la causación? El momento en el cuál surge un derecho. La teoría de la causación no está mal, pero que se genere un derecho a mi favor o una obligación en mi contra no implica... BILLETES EN EL BOLSILLO. ¿Y cuándo se causa una retención o un IVA? Esto es lo más interesante del asunto...

Si uno mira el artículo 437 del Estatuto Tributario la regla general consiste en que el Impuesto Sobre las Ventas se causa en cualquiera de los dos primeros casos:

  • Pago
  • Al momento de la facturación o abono en cuenta (causación).
Si la facturación se da primero, en el caso del impuesto sobre las ventas, ya la empresa que cobra el IVA tendrá una deuda en dinero que tendrá que pagar en la declaración siguiente, así el deudor se demore en pagar la factura. 

Lo mismo sucede en el caso de la retención en la fuente, la regla general es la misma, se retiene o al momento del pago o al de la causación (abono en cuenta). Para eso puede observarse el artículo 392 del Estatuto Tributario que consagra exactamente la misma idea de la causación. Adicionalmente, esto ha sido reiterado en conceptos de la DIAN ¿cuándo se ocasiona la retención?: 

"Momento de causación de la retención en la fuente Tal como lo establecen las disposiciones del Estatuto Tributario y lo ha precisado la doctrina de la DIAN (Conceptos No 008054 y No 095988 de 1998, entre otros), la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe efectuarse, por regla general, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entiende por "pago" la extinción total o parcial de una obligación mediante la prestación de lo que se debe y por "abono en cuenta" el reconocimiento contable de una obligación independientemente de su cancelación o pago." (Concepto 003580. 12 de Enero de 2006. DIAN. En http://actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Enero/003580-06.htm Consulta 17/4/2012)

Esto se puede resaltar en cualquier portal de información contable:
"La contabilidad en Colombia, según el decreto 2649, opera bajo el sistema de causación, lo que significa que los hechos se deben reconocer al momento de surgir la obligación o el derecho, aunque no se haya hecho o recibido el pago." (Gerencie.com. Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor. En http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-operaciones-de-la-misma-fecha-con-un-mismo-proveedor.html Publicado el 20/12/2010. Consultado 17/05/2012)
Es decir, así uno no haya recibido el dinero o no tenga con qué pagar, mágicamente su cuenta tiene que tener billetes a la hora de las declaraciones de retención y de IVA. En términos de derechos y obligaciones, quizás esa teoría de la "causación" esté bien, pero es demasiado teórica a la hora de afrontar la realidad.

Causar una obligación a su favor no implica tener esa obligación en efectivo. De hecho, tenerla causada significa precisamente que no se ha utilizado un bien líquido llamado dinero que la cancele. El poder liberatorio del dinero implica eso, la capacidad de cancelar las obligaciones causadas.

Pero ¿cómo si no se ha cancelado la obligación mágicamente el contribuyente va a tener dinero para pagar la declaración? Esta tesis de la causación desconoce la realidad de los negocios en Colombia, donde la puntualidad en el cobro es rápida (o sea se factura rápido) pero el pago es lento. Así las instituciones tienen el reto de enfrentar una "cartera" morosa de obligaciones "causadas" que generan IVA. Sin embargo, mientras el deudor se demora en cumplir, no puede quien cobra el IVA sustraerse de su obligación de pagar con dinero que no ha entrado en su flujo de caja. 

UN CASO TÉTRICO
La omisión del agente retenedor se ocasiona dos meses después de causada la obligación. Imaginemos en el normal tráfico jurídico un IVA causado en Abril, cuya declaración ha de pagarse los primeros días de mayo y el deudor se ha demorado en pagar (porque a su vez a él le han incumplido), ya si la mora llega a los primeros días de Julio y el Agente recaudador del IVA no ha podido pagar ya ha cometido omisión del agente retenedor. Para ir a la cárcel se requiere que concurran otros dos factores aparte de describir la conducta en el artículo, "antijuridicidad" y "culpabilidad", la defensa es amplia... empezando por la ridiculez de la irrealidad del legislador, pero en todo caso las vueltas, las llamadas de la DIAN, entre otras dudo que sean agradables. Y casos así conozco bastante cercanos...

DAR DEL AGUA QUE NO TENGO.
Para que se comprenda el tema del "flujo de caja", podemos comparar el dinero con el agua que fluye. Si yo le digo a otro "lléneme este balde" y el otro va a buscar el agua, no puede un ladrón pedirme el agua que no tengo simplemente porque "ya se causó la obligación de traer agua". ¿De dónde va a sacar el agua? ¿De la humedad relativa del ambiente? ¿Escupiendo? ¿Robando? El dinero, como cualquier bien, está sometido a una serie de reglas y como tal su movimiento depende de la sencilla realidad de recibirlo.

Es claro que en materia dineraria se puede acudir a la figura del crédito y al contrato de factoring que sirve para resolver esos casos "tétricos". Pero acudir al crédito implica una pérdida, sacar del dinero que no tengo, pagar luego intereses por una obligación sin sentido o que implicaba "causación".

EL EXTREMO DEL ABSURDO, EL PRINCIPAL ASESINO DEL FLUJO.
El leviatánUna de las retenciones más ridículas es la que se conoce como el IVA teórico, o mal llamado "rete-iva", el término correcto es la asunción del IVA en el régimen simplificado. Resulta que en el IVA hay dos clases de regímenes, el régimen común y el denominado régimen simplificado. Sin embargo, el régimen simplificado debería llamarse más bien "régimen complicado" y es que es bastante complicado. Los agentes del régimen simplificado no tienen que pagar el IVA, pero eso no implica que el estado no desee recibir algo de aquella operación. 

Resulta que por arte de magia un genial legislador (que si trabajara para otro sector tendría la denominación de estafador) se le ocurrió que los responsables del régimen común paguen el IVA que no recaudan los del régimen simplificado. Es así como el artículo 437- 1 del Estatuto Tributario en su numeral 4 manda a que los contribuyentes hagan magia y de la buena reteniendo el IVA en operaciones con régimen simplificado. Pero no es que se lo descuenten a la persona perteneciente al régimen simplificado: ¡HA DE PAGARLO ÍNTEGRO! 

Y ha de seguir la misma teoría de la causación. Aunque si bien es cierto, este es descontable de la declaración del IVA (vaya enredo) tiene que pagarlo cada que haga un contrato con el régimen simplificado y supere los topes legales. Es decir, si soy del régimen común y causo una deuda con una persona del régimen simplificado, así no haya recibido el flujo con el que le pagaré, no solamente debo retener del flujo de caja que no tengo, sino sacar dinero adicional a lo que me están cobrando. 

Aunque la situación final del "contribuyente" quede en cero, es preferible no pagar nada y luego no recibir nada a cambio que pagar lo que no tengo para luego descontarlo. Además, se paga cada mes la declaración de retenciones, pero el IVA es cada dos meses luego el estado tendrá esos recursos un mes ¿me pagará intereses por ello? ¡NO! Pero en cambio al "contribuyente" sí le tocará pagar por el precio de contar con dinero antes: ¡Valor anticipado! ¿No es evidente quién se enriquece a costa de quién?

CONCLUSIÓN.
Sin perjuicio que lo mejor es que no existieran impuestos pues no tienen causa, las complicaciones del mismo aumentan tanto los costos de transacción empresarial que hacen más ineficiente la actividad económica como consecuencia de ello. Una de las cosas más ineficientes es la forma en la que afectan el flujo de caja empresarial en especial en lo que se refiere al IVA y a la retención en la fuente. El dinero, como el agua o el aire, fluye de una forma natural de acuerdo al tráfico de los negocios humanos. Estas formas tributarias lo que hacen es desconocer la forma como circula el dinero en la sociedad para aumentar su calidad tributaria, generando un aumento innecesario en los costos de generación de flujo de caja en las empresas.

No me gusta la palabra conclusión pero sino la sociedad no entiende. Lo que quisiera es seguir criticando el sistema tributario a ver si algún día desaparece. Más aún esto lo que debería es oxigenar de alguna manera el debate de la reforma tributaria que propone el gobierno de "Prosperidad democrática". Un mínimo sería que desaparecieran todas esas ideas absurdas de retención en la fuente que cargan al "contribuyente" con obligaciones ridículas por las que no recibe nada a cambio.






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