martes, 15 de septiembre de 2009

¿POR QUÉ OPONERSE AL ABORTO EN EL SIGLO XXI?




Versión: 2.0 Noviembre 14/2010

Un amigo, pensante y con ideas diferentes ayer me cuestionó ¿por qué se oponen a la clínica de la mujer? Efectivamente sus argumentos eran de peso y al menos intentaba exponer sus ideas con claridad y con sinceridad. También encontré otra amiga que se oponía a mis ideas de decir un NO-ROTUNDO al aborto. Me parece que hacía un intento de pensar realidades que si se miran casuísticamente son complicadas, ¿es lo complicado una justificante?. Es como el juicio de ¿torturaría usted al terrorista para salvar una ciudad? Yo no lo haría, pero sería una decisión extremadamente complicada.

Por tal motivo quisiera expresarles brevemente por qué me opongo al aborto en todos los casos con argumentos jurídicos, morales, psicológicos y ante todo por la mujer.

1. EN MATERIA JURÍDICA

En materia jurídica me opongo al aborto, independientemente de lo que diga la Corte Constitucional Colombiana, porque es un ATENTADO DIRECTO CONTRA UNA VIDA HUMANA DÉBIL. Trataré de delimitar 1. ¿por qué es vida humana? 2. ¿por qué es diferente a la madre? 3. ¿Por qué ha habido interpretaciones erróneas al artículo 90 del Código Civil? ¿por qué hay interpretaciones erróneas de la Constitución de 1991? 4. Casos extremos.

¿POR QUÉ ES VIDA HUMANA?

¿Qué es la vida? Biológicamente, dirán algunos "es una molécula compleja que tiene la posibilidad de autoreplicarse". La definición biológica me parece incompleta. ¿Por qué? Porque no se trata de una molécula química, se trata de vida. La vida me parece que es la posibilidad que tienen algunos seres de permanecer en el tiempo por su interacción con el ambiente. También esa es una idea incompleta. La vida al igual que todas las cosas es una realidad de la que participan algunos seres que tiene un cómo y obedece a un para qué. El cómo es la interacción y la permanencia en el tiempo, es el "movimiento ordenado"... Un ser vivo es aquel que puede apropiarse -para sí mismo- del entorno -porque lo necesita- y lo hace para su propia transformación, beneficio y supervivencia. Es un ser que requiere para su interior cosas externas que le permitan desarrollarse, interactuar y reproducirse. A su vez, la vida humana es la de aquel ser que sin complicarnos somos nosotros, es un ser que aparte de las condiciones generales de la vida tiene inteligencia y voluntad, que actúa libremente y que busca una relación no solamente con el entorno circundante sino con su existenia misma.


¿Cuándo empieza la vida humana? Pues bien, biológicamente puede observarse que la vida empieza en el momento mismo de la fecundación del óvulo con espermatozoide (véase imágen a la izquierda para mayor resolución puede hacerse click en ella). Se trata de un momento donde los gametos ya no hacen parte del cuerpo de los padres sino que forman un nuevo organismo. ¿Por qué un nuevo organismo? Porque empieza él sólo a apropiarse del entorno, porque empieza a crecer de manera diferenciada de la madre.



Dicen algunos ¿y la implantación no implica que son iguales? Una cosa es ser parte y otra muy distinta depender de... SER PARTE implica que si esa parte se pierde, el ser individual carecerá de algo que es natural en él. Por ejemplo, una mano es parte, porque si se pierde no se pueden desarrollar las funciones y el organismo se verá incompleto. Mientras que depender de implica que el ser dependido no requiere al ser dependiente para subsistir. Por ejemplo, un árbol depende de la tierra, pero la tierra no es parte del árbol. La tierra puede subsistir sin el árbol. Es así como el embrión o feto depende de la madre pero no es parte de ésta. El naciturus depende de la madre, pero en sus funciones es absolutamente independiente de ella porque su metabolismo desde el momento mismo de la fecundación es diferenciado, independiente, autónomo. Es autónomo en la medida en que su desarrollo es independiente del cuerpo de la madre: cuando el cigoto se está dividiendo es independiente de la madre, cuando las células se empiezan a especializar eso solamente pasa en el embrión, cuando se forman los pulmones, eso es independiente de la madre.

Efectivamente son muchas palabras y las palabras distan mucho del conocimiento así que veamos las imágenes:




(Para las fuentes de las fotos basta hacer click en ellas y los remitirá al sitio de donde fueron tomadas)


Vemos que todos ellos o ellas, siguen un proceso que culmina con esta hermosa imagen y después dará como resultado un bebé. ¿Por qué afirmar que en el proceso uno es persona y el otro no? Es como decir que se afianzaran los derechos en la medida de un mayor desarrollo humano ¿dónde quedaría entonces, la supuesta prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás? El hecho que un individuo o -¿después de ver las imágenes cree aún que es una parte?- se encuentre en una etapa inferior del desarrollo ¿se justifica el atentado directo contra su proceso vital?

Si se quiere profundizar en la materia se recomienda acudir al siguiente link http://beatrizcampillo.blogspot.com/search/label/NASCITURUS que tiene gran variedad de artículos referentes al tema del no nacido.

¿EXISTENCIA LEGAL Y EXISTENCIA REAL EL PROBLEMA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA?

Uno de los problemas al abordar el tema del aborto es el de la creencia o "dogma" para que sea más doloroso que sostiene que la ley es previa a la realidad. Ese dogma no es culpa de los juristas contemporáneos, es culpa de la repetición de la frase del bobo de Francisco de Paula de Santander "las leyes os darán la libertad"(la libertad viene conmigo, no me la da la ley). Esa frasesita es el resumen de una discusión que inicia con Guillermo de Ockham y pasa a nosotros por los "magníficos" Hobbes y Rousseau. Pero dejemos las discusiones y vamos al problema.

Al respecto del comienzo y fin de la persona humana se presenta una discusión entre el artículo 74 y el 90 del Código Civil Colombiano. El artículo 90 del Código Civil Colombiano establece que "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás."(Cursivas y negrillas de propiedad del autor) . Algunos, desde una perspectiva ius positivista, han interpretado el mencionado artículo como que la persona inicia al momento de la separación completa de la madre. Sin embargo, el artículo es claro en mencionar que se trata de una existencia "legal", no natural, ni nada por el estilo. La idea es reiterada cuando se afirma que la "criatura" (no utiliza la palabra "potencia de ser" ni nada de esas vainas) si muere antes de nacer, "se reputará no haber existido jamás". Esto en palabras coloquiales es como el que quiere olvidar una novia "es que ella fue mi novia, pero para olvidarla haré de cuenta (sic) que ella nunca fue mi novia". Hombre por más que me imagine que ella no fue mi novia, que no hubo nada, no se puede negar que lo hubo... Bueno, claro está, si se interpreta como que la ley (ahora en Colombia la Corte Constitucional) define las cosas, pues no podemos hacer nada si algún día la ley decide que prevalecen los derechos del medio ambiente sobre los de los demás...

Entonces, si esa es la interpretación adecuada ¿por qué existe ese artículo? Ese artículo no es más que una ficción legal, es como dice un profesor "una de las muletas del derecho". Esto básicamente tiene la finalidad de evitar líos sucesorales y de registro, pero nunca la pretensión de ser la enciclopedia que defina la persona. Pero lo peor es que el Código Civil sí define la persona y podría decirse que lo hace de manera adecuada, lo hace en el artículo 74 del Código Civil "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.". ¿Cuándo comienza realmente la persona? Con un nuevo individuo de la especie humana ¿Para efectos de registro y sucesorales? Se toma la fecha del nacimiento del bebé (artículo 90 del Código Civil Colombiano).

La doctrina a la que me opongo es negada hasta por la misma jurisprudencia, sin conocer el caso, ni saber el fallo leí una noticia de un juez ordenó como medida provisional el pago de alimentos a un bebé por nacer. Si fuera tan realista la interpretación mayoritaria no tendría sentido esta medida cautelar, pero como el juez consideró prudente que el padre pasara alimentos a su hijo por nacer, mi tesis personal se rectifica en un fallo jurisprudencial. La noticia puede verse en http://beatrizcampillo.blogspot.com/2009/08/fallo-inedito-ordenan-pasar-alimentos.html. El fundamento está en que, aunque ese bebé para efectos de registro no existe, sí tiene unas necesidades a las que tiene derecho frente a su padre. Una pregunta ¿a quién conviene más este fallo a los hombres o las mujeres? Me encantaría ver la contradicción (porque como en el caso de la droga y del cinturón de seguridad suele contradecirse) de la Corte Constitucional si por alguna razón este caso llegara como revisión por vía de tutela. En todo caso ¡felicitaciones a ese juez que por disidente logró justicia en un caso concreto!

En esto me opongo a la doctrina mayoritaria que se mueve bajo la creencia 1. La ley define la realidad, 2. No interpreta el concepto de existencia "legal" ¿acaso toda la existencia se reduce a la ley?.

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Bueno y me dirán ¿pero el progreso de la Constitución de 1991? Pues primero no veo el progreso y segundo tampoco niego la relevancia de ese acto de poder (¿poder constituyente primario o don Pablo?). La constitución política es más clara "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." ¿desde cuándo hay derecho a la vida? Pues hombre a la luz de ese acto de poder el derecho a la vida no puede tenerse sino desde que hay vida y ¿desde cuándo hay vida? Pues mire las fotos anteriores...

La Corte Constitucional en su pretensión de carácter omnipotente se puso a divagar y dijo cosas tan absurdas como el naciturus es "potencia de ser". Esa y la idea de Ospina Fernández de "un acto nulo existe pero no produce efectos" son dos de los absurdos más grandes del derecho. ¿Cómo así que hay potencias de ser? ¿qué es una potencia de ser? Efectivamente, sin metafísica la frase en sí misma es errada ¿cómo algo es y al mismo tiempo no es sino una potencia? Personalmente me considero Tomista en materia epistemológica (aunque Platón es más tentador) y nosotros defensores de la metafísica nunca hemos leído ni en Carretóteles semejantes estupideces que Sí son el pan de cada día en muchas facultades de derecho; en la mía no se dice que se trata de una "potencia de ser" gracias a Dios...



CASOS COMPLEJOS.

Hay 3 casos complejos, en los cuales la siempre vigente, humana y lícita alternativa de la adopción no se clara como solución al problema. Excluyo el caso de violación porque siempre es viable la adopción.

El primer caso es el del riesgo de la vida de la madre. La palabra riesgo es muy abierta, pues sí, vivir es un riesgo, de lo contrario no se necesitaría acudir a la salud. Riesgo para la madre, todo, le toca un bebé muy llorón y se puede enloquecer ¿es ese el criterio? Creo que dejar una circunstancia tan abierta tiene cierto carácter político tendencioso ¿se trata de un mico constitucional? No creo que este caso, bueno para que sea complejo, es cualquier casito sino algo que ponga a los médicos a intervenir en la vida de la madre. Casos aunque con poco conocimiento, el del embarazo ectópico, cáncer uterino (ni idea el nombre científico), cáncer. Al respecto de esos casos extraños y muy extremos no podemos hablar como expertos en la prudencia de un buen médico ginecoobstetra. Pero a la luz de la afirmación es necesario clarificar dos problemas 1. ¿se trata de un estado de necesidad? 2. ¿se puede atentar contra la vida de otro en caso de estado de necesidad?

El estado de necesidad es aquella situación anormal de la realidad que cuenta con los siguientes elementos:


1) Que existe una necesidad de carácter vital, para la supervivencia del ser humano
2) Que no exista en el momento medio legítimo para satisfacerla[1]. Inclusive se requiere acudir a la caridad como intento.
3) Que la necesidad es esencial para la supervivencia del ser.
4) Que la necesidad satisfecha sea superior al daño generado[2] por el medio utilizado.

El estado de necesidad tiene muchos ejemplos de casos concretos reales el típico es, por ejemplo, cuando un padre/madre después de haber buscado todos los medios no encuentra para darle de comer a sus hijos y roba un pan para no morirse de hambre. También parece posible el estado de necesidad con dos personas donde si una no muere, la otra no podrá sobrevivir. Algunos ejemplos son el típico de la balsa que con los dos se hunde con uno sobrevive, o dos alpinistas que colgados de una misma cuerda que no soporta el peso de los dos, pero soporta el peso de uno. ¿Qué hacer en estos casos?

Ahora bien, teniendo claro los elementos y ejemplos del estado de necesidad no vemos claro cómo podríamos bajo ese supuesto tan abierto "riesgo para la vida de la madre", determinar que se trata de un estado de necesidad. El estado de necesidad no existe en la teoría, sino es carreta y de la barata...

Pero ¿qué pasa si se trata de un estado de necesidad donde la supervivencia de uno depende de la muerte de otro? Profundicemos en este punto juzgar el resultado en alguno de estos casos -como el de la balsa- es muy complejo, tantas cosas son posibles. Podría decirse que la muerte de los dos es un riesgo, no una cuestión de certeza. Además ¿existe una agresión de uno hacia otro? No, solamente que la naturaleza por alguna situación podría salvar a uno si no muere el otro. ¿Es lícito agreder a otro si no me está agrediendo sino que compartimos una situación de riesgo? Solamente es lícito agreder cuando hay una agresión cierta e injusta directamente tendiente a una destrucción específica (legítima defensa). Bajo el criterio de certeza es lícito responder la agresión, por eso el homicidio en legítima defensa es permitido. Pero, no lo es en el estado de necesidad porque no hay una agresión directa ni hay certeza del resultado. Además, desde concepciones de la persona tan distintas como la Hervadiana "la persona es sui iuris" o la Kantiana "el hombre es un fin en sí mismo", no se justifica cosificar al hombre, ni siquiera en el supuesto de presentarse un estado de necesidad, si se permitiera se genera aceptar que es lícito el sacrificio de uno para la supervivencia de otro. Es así como bajo el supuesto de estado de necesidad no es lícito agredir o exterminar la vida de otro.

Ahora bien, teniendo claro el supuesto vamos al caso del riesgo para la vida de la madre. Así hubiese estado de necesidad en los casos de riesgo de vida de la madre (no existe medio lícito para salvarlos), no se justifica -por lo visto anteriormente- atentar contra la vida de ninguno. Y si no lo hubiera mucho menos. ¿Qué hacer ahora? Pues dejar la enfermedad compleja a la prudencia del médico, pero partiendo del principio que no es lícito atentar directamente contra la vida del bebé. Ya tenemos el punto de partida, ahora lo demás es cuestión de prudencia médica. El aborto nunca se justifica como causal de justificación, en ningún riesgo.

¿La despenalización en este caso implica ausencia de responsabilidad? De hecho, así bajo el supuesto que el médico no se penaliza si aborta en este caso, si podría ser una causal de responsabilidad civil médica en la medida en que su obligación implica poner todos los medios posibles para atender el paciente: madre e hijo en este caso. Ni siquiera bajo el supuesto de que se trata de una conducta "despenalizada" aconsejaría a un médico a practicar un aborto. La razón es porque si se aborta es posible que se deje de poner los medios que le permite su lex artis (virtudes propias de su profesión) y al incumplirse la obligación de poner todos los medios a su disposición, las consecuencias nocivas podrían obligarlo a pagar los perjuicios por responsabilidad civil médica.

Los casos previamente mencionados de embarazo ectópico, entre otros, deben ser profundizados por la prudencia de un médico que mencione las alternativas viables. Sin atentar contra la vida.

El segundo caso es en palabras de la Corte Constitucional "Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico". ¿Qué es una vida inviable? Que no pueda vivir sino unos pocos días según los médicos. ¿Qué no vaya a nacer? La primera pregunta que haría partiendo de un método netamente socrático es ¿Acaso los médicos no se equivocan? Lo segundo ¿la función de un médico es teorizar sobre enfermedades o curarlas? El artículo 63 del Código Civil Colombiano establece el estándar de la culpa desde la perspectiva del "buen padre de familia", como esta materia es médica, entonces lo que corresponde es mirar qué haría un buen médico... ¿qué haría un buen médico? ¿Aconsejaría abortar o promover una intervención quirúrgica prenatal para intentar salvar el bebé o esperar para verificar el desarrollo prenatal?

Pues bien, habiendo clarificado el criterio pasemos a un argumento "qué sentido tiene una vida que viene a sufrir y a los pocos días morirá" Pues desde el sufrimiento, todas las vidas vienen a sufrir, a comer mierda en los colegios víctima de compañeros y profesores. Todos sufrimos traiciones, dolores, enfermedades, bajo ese supuesto cabe recordar las sabias palabras de Chesterton -que se toma en serio esa afirmación-:

En una reunión de café oímos decir fácilmente: «Esta vida no vale la pena de vivirse». Lo oímos como oímos decir que hace un hermoso día: nadie considera que ello pueda ejercer ningún efecto de importancia sobre el hombre o sobre el mundo. Pero si esa expresión llegara realmente a aceptarse, el mundo andaría de cabeza. Se premiaría con medallas a los criminales por librar de la vida a los humanos; se perseguiría a los hombres porque libran a las personas de la muerte; se emplearía el veneno en lugar de la medicina ; llamaríamos a los médicos cuando estuviéramos sanos; las sociedades de salvamento de náufragos serían consideradas como hordas de asesinos. Pero nunca nos preguntamos si el charlatán pesimista refuerza o desorganiza la sociedad, porque estamos convencidos de que las teorías no importan. (CHESTERTON. "HEREJES". cap. 1. 1905.)

Efectivamente, si nos tomamos en serio la idea del sufrimiento del "bebé inviable", tendríamos que tomarnos en serio que toda vida con sufrimiento es indigna y por lo tanto tiene que morirse. Y ¿quién define eso? Pues la Corte Constitucional en su pretensión de ser el dios Leviatán en moral puede definir sin criterio o fundamento alguno qué vida tiene sentido y cuál no lo tiene. La Corte Constitucional es capaz de superar los criterios de prudencia médica de buscar alternativas para sostener como legítimo el aborto en estos casos.

Además, es absurdo que en la vida actual como bien recopila Beatriz Campillo (Véase http://beatrizcampillo.blogspot.com/2009/08/discriminaciones-prenatales.html) se haya "superado" la discriminación del minusválido pero se promueva la discriminación prenatal con exámenes genéticos y el aborto de esas personas.

(Participante de los juegos
paralímpicos, el link está en la foto)
¿Qué es una vida digna?
Además puede verse el caso de Elliot en http://www.youtube.com/watch?v=th6Njr-qkq0

El tercer caso es el de embarazo como consecuencia de la infidelidad. Si es una mujer casada la que queda en embarazo de una persona que no es su esposo es una situación compleja. No se justifica el aborto porque el niño no es responsable de la circunstancia, pero si pido que alguien se dedique a profundizar el tema en prudencia.


2. ARGUMENTOS PSICOLÓGICOS Y ESPIRITUALES.

Cuando uno el tema de psicológico y espiritual es porque no considero que deban estar separados, la psicología estudia el yo y el yo no es más que una consecuencia del espíritu. En un librito que -perdonen el atrevimiento- parece que genera una clara unión entre el existencialismo y el cristianismo que se llama "Tratado de la Desesperación" de Sören Kierkegaard se define el yo de muchas maneras pero una muy interesante es esta "el yo es una síntesis consciente de finito e infinito que se relaciona consigo misma, y cuyo fin es devenir ella misma..." (KIERKEGAARD, Soren. TRATADO DE LA DESESPERACIÓN. Editorial Gradifco. Buenos Aires. 1999. Pág. 40). La existencia de un yo eterno (no como principio cristiano pues también es reconocido por Sócrates en el Fedón o la Inmortalidad del Alma 400 años antes del nacimiento de Cristo) genera una conciencia del mismo. Además, como bien sostiene Kierkegaard: el hecho de tener un yo nos presenta la posibilidad de la desesperación (que es una discordancia de la síntesis que somos).

¿Qué tiene que ver esto con el tema? Pues bien, que efectivamente la existencia de un yo, es el punto de partida de la explicación de por qué psicológicamente me opongo al aborto como alternativa para las mujeres. Resulta que este escrito no lo puedo hacer como conciencia ajena, pero sí como una forma de picar para que se reconozca que el aborto es un negocio que destruye a las mujeres. El síndrome post aborto lo definen dos psicólogos chilenos como un duelo y para ellos éste consiste en "El duelo es la respuesta de la persona ante una pérdida o un cambio, sin importar lo insignificante o profundo que sea. En el duelo es frecuente un período de desequilibrio donde el sufrimiento, la desesperanza, la desilusión y el dolor profundo son síntomas frecuentes." (Síndrome del Post - Aborto (SPA) Por Psicológo Christian Enrique Schnake FerrerFundación San Vicente de PaulSantiago, Chile Verónica Bennett Universidad de Santiago, Chile en http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-173-1-sindrome-del-post-aborto-(spa).html 15/09/09 18:27). Ese duelo que genera el síndrome post-aborto, es prácticamente la conciencia de la desesperación pues la desesperación es el problema de no poder librarse de su yo, con todos sus actos pasados y presentes (Kierkegaard. Op cit. Pág 28) y en materia de aborto genera síntomas como los siguientes:

"la visión nocturna de sangre o ríos rojos e incluso del mismo niño abortado. Es posible que el doliente escuche llantos y que al encontrar un niño de la edad que debería tener su bebé, presente algún tipo de estado de angustia o tristeza. "¿Qué edad tiene?, preguntó la anciana. Cincuenta y dos! Repliqué tomando asiento a su lado. ¿Por qué lo pregunta?... Porque supuse que tendría más o menos la edad que mi hijo hubiese tenido... ¡Si lo hubiera dejado vivir! Dijo en voz baja" (Síndrome del Post - Aborto (SPA) Por Psicológo Christian Enrique Schnake Fundación San Vicente de PaulSantiago, Chile Verónica Bennett Universidad de Santiago, Chile en http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-173-1-sindrome-del-post-aborto-(spa).html 15/09/09 18:27)

¿Cuál es el origen de la desesperación? Volviendo a Kierkegaard "la desesperación es la discordancia interna de una síntesis que se refiere a sí misma" (KIERKEGAARD, Soren. TRATADO DE LA DESESPERACIÓN. Editorial Gradifco. Buenos Aires. 1999. Pág. 24) ¿Será que el síndrome post-aborto es la conciencia de una grave discordancia de cada persona?

¿Será el síndrome post-aborto una demostración clara de la existencia de una pena natural? Me dicen, sí el aborto es decisión de la mujer, efectivamente, como cualquier decisión mala que se realice libremente. Y tan libre es la decisión que tiene la triste consecuencia de un síndrome post-aborto. Además, si el problema es de libertad es necesario plantear todas las alternativas posibles, mostrar las ecografías que generan que casi la totalidad de las mujeres que las ven se arrepientan de querer abortar. Desgraciadamente la supuesta decisión libre, muchas veces son otra víctima más de los abortistas, tiene consecuencias que por más despenalizado o omnipotente que sea, la Corte Constitucional no puede quitar las consecuencias naturales del acto. Por más ley, Corte Constitucional que diga que se trata de "una potencia de ser", no se puede negar la realidad que el acto no es más que un atentado contra una vida humana, acto que tarde que temprano se sentirá en la vida de la madre....

Al respecto de mujeres que han abortado, siempre queda la alternativa de la sanación, muchos de los centros CAM tienen programas de sanación, y SIEMPRE queda la alternativa de buscar el perdón de DIOS que en su infinito amor nos quiere y nos perdona...

3. ALTERNATIVAS DIFERENTES AL ABORTO.

Me parece absurdo que no se tome el tema de las alternativas al aborto, ni se promueva el apoyo total durante el embarazo. El aborto es la solución de una sociedad mediocre y desprotectora de la mujer. Las mujeres no necesitan aborto, necesitan todo el apoyo durante el embarazo, en el parto y en la crianza de los hijos. Soluciones que deben proponerse: 1. Una verdadera educación sexual, con libertad pero mostrando las consecuencias del acto -posibilidad de embarazo y venéreas-, 2. Promoción de una cultura de hombres atentos de las mujeres, no abandonadores, 3. Promoción de la adopción como alternativa frente al denominado "embarazo no deseado", 4. Difusión de guías de protección a la maternidad para que se vean las posibilidades jurídicas durante el embarazo tanto en la familia como en el trabajo (al respecto para Colombia en materia de Protección Laboral a la Maternidad puede visitarse: http://proteccionmaternidad.blogspot.com/). En todo caso promoción de los CAM Pueden consultarse en http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/ayuda-hispanos.html También como verdadera labor social propongo la participación activa de profesionales en los Centros de Apoyo a la Mujer que el de Medellín tiene los siguientes servicios:
  • ORIENTACIÓN PERSONAL (apoyo integral)
  • CONCILIAR CON LA FAMILIA (visita domiciliaria)
  • PRUEBA DE EMBARAZO
  • ECOGRAFÍAS GESTACIONALES
  • MERCADITOS MENSUALES
  • AJUAR Y ARTÍCULOS DE BEBE
  • ACOMPAÑAMIENTO A CONTROLES PRENATALES, AL PARTO Y POST-PARTO
  • TALLERES DE CRECIMIENTO PERSONAL Y OCUPACIONALES

    Servicios a los que remite
  • ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA
  • ASESORIA JURÍDICA
  • ALOJAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA
  • APOYO ESPIRITUAL
  • GUARDERÍAS
  • CENTROS DE ADOPCIÓN: (casa de Maria y el Niño).
  • REINSERCIÓN LABORAL (después del embarazo).
  • PLANIFICACIÓN NATURAL DE LA FAMILIA
    LACTANCIA MATERNA (la liga de la leche).
    Además cuenta con talleres de sanación Post-aborto. ¿cómo los podemos ayudar?
    Por otra parte profundicemos en el tema de la adopción. Hay muchos padres que tienen hijos que no quieren, hay muchos padres que no tienen hijos y quieren tenerlos. Pues, siempre hay alguien dispuesto a dar amor al hijo de alguna mujer que, por alguna circunstancia, no lo puede tener. Conozco personalmente casos de adopción y es una alternativa donde todos ganan, los padres adoptantes, los biológicos y los niños. Conozco especialmente dos niños adoptados y viven en una familia feliz, con los problemas normales que en cualquier familia se pueden presentar, pero con mucho amor. ¿Acaso esos niños no tenían derecho a vivir, a jugar, a reír, a llorar? ¿Acaso no tienen el derecho de enloquecer a sus papás para que les compren más carros de juguete?

    CONCLUSIÓN

    ¿Qué hace un hombre hablando temas de mujeres? Si reconozco que es un tema de mujeres, puede que no conozca, ni nunca pueda conocer la realidad femenina, pero puedo apreciarla, contemplarla y AMARLA. Y esto lo hago porque quiero, y quiero apoyar con pensamientos, argumentos e ideas a muchas mujeres como Ilva Miriam Hoyos, Beatriz Campillo (de quienes tomo algunas ideas como las referentes a la interpretación del artículo 90 del Código Civil Colombiano y links adicionales) a mi hermana, mi mamá, mi tía, María Ximena Díaz, Patricia Gallo entre muchas otras...

    ¿Por qué no defender entonces la vida humana? De todo corazón presento estos hechos e ideas que pueden aceptarse o no... algo que queda en la libertad de cada CONCIENCIA...

    LEA TAMBIÉN
    ¿ABORTO SEGURO? ¿DELITO SEGURO? LO ÚNICO SEGURO ES LA VIDA...


    MITOS JURÍDICO A FAVOR DEL ABORTO.


    REFLEXIÓN POR LA VIDA DEL NIÑO POR NACER: Tristeza y Esperanza.


    TRATANDO DE DEFINIR EL DEBATE PRO-VIDA, PRO-ABORTO



    REFERENCIAS
    [1] Para ello hay que tener en cuenta que el bien existe en el medio al acceso de la persona, pero por condiciones sociales es imposible intercambiarla o crearla. La exigencia varía dependiendo de la persona, no puede exigírsele igual a una persona totalmente recursiva que a una que no tiene es creativa para conseguir las cosas. Ni siquiera puede acudirse a la donación. Por eso la necesidad tan fuerte empieza a destruir el ser y de no satisfacerse la persona empezaría a destruirse.
    [2]No es lo mismo robar algunos productos en el éxito que atracar un restaurante de clase alta para que toda una familia despilfarre dicha comida hasta hartarse, matando a alguno de los meseros del local.

    8 comentarios:

    1. He advertido que uno de los tantos efectos perversos de la sentencia de la Corte es el producir la impresión de que el tema del aborto se ha convertido en una especie de dogma incontrovertible y que la "progresión" (léase, retroceso) del reconocimiento del aborto como derecho es un hecho necesario. ¡Qué sana es la crítica a este respecto!. Que las instancias judiciales hayan fallado en contra de la naturaleza de su función no nos puede despojar del DERECHO inalienable a controvertir lo que a todas luces es una decisión incorrecta. Ese es el verdadero control del gobierno de los jueces.

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    2. Hermano, te felicito. Tratas en mi concepto los temas más claves que esta sociedad no quiere ver por su grandeza, por su complejidad y sobretodo porque somos egoístas. Porque nos encantan los derechos, pero sentimos que no debemos nada a nadie. Me parece muy bacano y completo, lo estudiaré con calma y lo tendré como referente del tema. Muchas gracias!

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    3. Una aclaración el fallo que trata sobre tema de alimentos al naciturus es de un juez argentino pero, como está en boga el derecho comparado, tal vez su estudio podría servir para una posible aplicación en los demás países latinoamericanos.

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    4. Estimado redactor, me gustaría saber tu opinión acerca del caso en el que el niño se está formando en un lugar errado lo que llevaría a ambos a la muerte, y solo queda la posibilidad de vida para la madre con el sacrificio del hijo.

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    5. Pues hombre el caso que planteás considero que es demasiado hipotético esto es, es imposible tener la certeza que ambos llegarán a la muerte. Esa posibilidad no la considero viable, a menos, claro está que me mostrés un caso concreto con concepto médico. Pues ¿podríamos saber que un caso llevará inevitablemente a la muerte de alguien?

      Ahora bien, resolviendo lo hipotético (algo que no considero real), en el escrito sostengo que esa situación podría denominarse "estado de necesidad", y eso es una situación excepcional, y la respuesta es que en el estado de necesidad no puede atentarse contra otro. Al respecto sostengo la razón es la siguiente: "Pero, no lo es en el estado de necesidad porque no hay una agresión directa ni hay certeza del resultado. Además, desde concepciones de la persona tan distintas como la Hervadiana "la persona es sui iuris" o la Kantiana "el hombre es un fin en sí mismo", no se justifica cosificar al hombre, ni siquiera en el supuesto de presentarse un estado de necesidad, si se permitiera se genera aceptar que es lícito el sacrificio de uno para la supervivencia de otro. Es así como bajo el supuesto de estado de necesidad no es lícito agredir o exterminar la vida de otro."

      Lo segundo es que como el caso es hipotético, lo que en realidad se da es un embarazo de "alto riesgo" y en ese caso el principio de prudencia lo que debe buscar es el tratamiento de ambos, para salvar AMBAS VIDAS. Como cada embarazo de alto riesgo es totalmente diferente, las condiciones prácticas sobre lo que debe hacerse dependen del oficio del médico y su prudencia, partiendo del criterio de la ilicitud de atentar contra cualquiera de las vidas.

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    6. Gracias por la información de embarazos ectópicos... ha sido de gran utilidad y se empieza a ver cuál es/debe ser el ejercicio de la prudencia médica en estos casos.

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    7. Es como el juicio de consulta ruaf ¿torturaría usted al terrorista para salvar una ciudad? Yo no lo haría, pero sería una decisión extremadamente complicada.

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