jueves, 13 de agosto de 2009

¿MEDIO AMBIENTE O FIN AMBIENTE? BREVE APROXIMACIÓN JURÍDICA AL PROBLEMA ECOLÓGICO.



El presente escrito pretende cuestionar cuál es la relevancia del medio ambiente para el derecho. ¿Es medio ambiente o fin ambiente? ¿A qué se refiere? ¿Por qué es importante para el derecho? Para resolver estas cuestiones primero se buscará la delimitación de la noción “medio ambiente”, comprendido el hecho se procederá a considerar las consecuencias jurídicas del mismo. Entendidas las consecuencias jurídicas se procederá a analizar el problema del calentamiento global desde una perspectiva crítica.

BREVE REFERENCIA A LA METAFÍSICA DEL MEDIO AMBIENTE.

Personalmente y después de algunas reflexiones – aunque sin una amplia fundamentación en la materia-, creo que el medio ambiente se refiere a aquella relación de los seres vivos entre sí y con seres inertes que permita el desarrollo de la vida. ¿Cómo así que una relación? La palabra relación[1] no podría comprenderse sin el concepto de interioridad esto es la posibilidad de apropiarse de su entorno hacia el interior del ser (que solamente puede ser vivo). Esa posibilidad de apropiarse del entorno es lo que permite a los seres vivos surgir, crecer y reproducirse. Las cosas inertes no tienen interioridad porque no se mueven –en el sentido más amplio de esta palabra- a surgir, crecer y reproducirse. Al no moverse, simplemente el entorno no importa. Por lo tanto, como para el movimiento de la vida se presenta una relación necesaria o dependiente del medio ambiente. La necesidad obedece pues a un apetito para lograr el desarrollo/movimiento de los seres vivos.

La idea del ambiente como una cuestión externa se reitera en el Diccionario de la Real Academia de la lengua cuando en su tercera acepción define el ambiente en general como “Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.”[2]. El ambiente es una condición (y al hablar de condición se vuelve al concepto de necesidad) y para el sentido aquí estudiado es una condición para la vida en general.

Pero, ¿está mal utilizada la palabra medio? Como el medio ambiente es el conjunto de factores vivos o inertes que interactúan mediante una relación necesaria o dependiente con los seres vivos para permitir el desarrollo de la vida, se entiende que no habría ambiente si no hubiera vida, simplemente serían seres dispersos sin relación alguna. O ¿qué relevancia tendría la muerte de una estrella a miles de millones de años luz alrededor de una zona inerte? ¿Por qué es relevante la piedra en el camino en la canción “Sigo siendo el rey”? ¿Qué es más importante para el hombre la piedra en el camino o el hoyo negro a 12000 años luz?

Por eso, el medio ambiente existe solamente para los seres vivos. Al existir solamente como una relación entonces eso significa que el medio ambiente si es como tal un medio, un medio para el desarrollo o destrucción de la vida. La finalidad es la vida, el agua, el oxígeno, la luz, etc son simplemente medios necesarios para la vida. Efectivamente la palabra medio indica que son un instrumento para una finalidad que es la vida –en su sentido más amplio-.Las consecuencias de ser medio implican que solamente sirven en la medida que desarrollan los fines de otra cosa.

A su vez como el medio ambiente surge de la existencia de una interioridad, también podría, a menos que se sostenga una tesis panteísta (todo es uno), considerarse como una relación con una cosa externa al ser vivo, de la que posteriormente se apropiará y la hará suya.

Resumamos lo dicho previamente, en las características del medio ambiente:

1. Puede entenderse como la relación entre lo vivo y lo inerte que se necesita para existir.
2. Es un instrumento o medio para el fin de la vida, no es fin en sí.
3. Permite satisfacer las necesidades vitales.
4. Al ser relación solamente es relevante para los organismos vivos.
5. Es una relación con lo externo al ser vivo.

RELACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CON EL DERECHO.

Pero, ¿qué relevancia tendría esto para el derecho? El derecho es una manifestación humana, es decir, en últimas todo derecho es humano y no hay derecho más allá de lo humano. Como el hombre es un ser vivo, el medio ambiente tiene relación con el derecho en la medida que tenga relación con el hombre. Por ejemplo, ¿podría considerarse que en las grandes extinciones de dinosaurios implicaron perjuicios para el hombre? Por eso, el derecho implica unas condiciones necesarias que la doctrina del realismo jurídico clásico ha considerado las siguientes: 1. Alteridad que implique una relación con otro, 2. Externidad es decir que el acto humano supere la intimidad. 3. Que se refiera a algo de alguien –un qué bueno de un quién-.

Bajo esas consideraciones, el medio ambiente es relevante para el derecho en la medida que haya pluralidad de seres humanos, una conducta externa que lo modifique y que esa modificación afecte cosas. Ahora bien, si derramo material radioactivo en el agua del planeta Marte hay una conducta externa pero ¿afecta cosas que le pertenezcan a alguien? Es claro que no, a menos que alguien afirme que esa conducta impedirá la futura “conquista” del planeta Marte. Pero, si echo cantidades mínimas de cianuro –porque no puedo hacer otra cosa con él- en un río del que se sirven muchas personas ¿podría hacerlo sin afectar bienes ajenos? Lo mismo ¿qué pasa si mato una avispa que me va a picar? ¿Por qué fumigar los moscos que posibiliten la malaria en Medellín e impedir el asesinato de un hipopótamo?

Quizás el conflicto medioambiental, donde se necesita una mayor prudencia en el ejercicio del jurista es en el “conflicto” de ocupación. Los factores del medio-ambiente son en general bienes que no pertenecen a nadie, aunque algunos dicen que les pertenecen a todos, o ¿podría presentarse una acción colectiva para evitar la contaminación del casquete polar marciano en la cuota que del planeta tiene Colombia? ¿Podría exigir el derecho a la observación de la luna? ¿En últimas decir que le pertenece a todos no es lo mismo que le pertenece a nadie?[3] Sin embargo, hay personas que por el trabajo humano transforman las cosas –de todos y de nadie- para que sirvan para un mejor desarrollo de los fines del hombre. Por ejemplo, si alguien hace un canal para llevar agua potable a un pueblo y disminuir el costo (transporte, distancia) mejorará la posibilidad de acceder al agua y por tal motivo tiene derecho a una compensación, pues en cierta medida se apropió de esa agua. Si tomo una fruta de un bosque y para ello me trepo a un árbol, la fruta será mía y siendo antes de nadie. El problema se manifiesta cuando dos personas buscan ocupar el mismo bien: se suben al árbol para coger la misma fruta y la cogen al mismo tiempo. ¿A quién se la damos?

Para eso el Código Civil en su artículo 1002 “Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad[4] alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a segarlo.”. ¿Cómo medir el perjuicio ajeno? La sana prudencia es el camino y dependerá del caso concreto, pero un criterio que puede sugerirse para iluminar esa prudencia es la solidaridad entre los hombres. ¿Cómo iluminaría la solidaridad? El ser humano es social y por lo tanto, en este caso, debería prevalecer la que satisfaga mayores necesidades humanas -que permita un mayor desarrollo de los fines del hombre; en términos metafísicos que permita un mayor movimiento.

Considero que el problema del derecho ambiental es un problema de “conflicto” de ocupación que puede resolverse claramente por analogía del artículo 1002. Por ejemplo una empresa quiere sembrar papa por sus ventajas de suelo, sus condiciones climáticas servirán para la nutrición de muchos niños que viven en varias ciudades en un páramo donde nacen varias corrientes de agua que alimentan un pueblo cercano. Me parece que podría cultivarse la papa inclusive si se menoscaba la llegada de agua al pueblo, pero si la papa es inútil o no logra su fin, esa empresa deberá cerrarse.

Segundo al ser una relación vital, debe tratarse con el mayor cuidado. Para eso se presenta una primera alternativa que consiste en hacer lo que quiera, la segunda –aceptada por la doctrina medioambientalista- consiste en la intervención y la limitación en el acceso al recurso. Considero que ambas son equivocadas: Es decir, la naturaleza de las cosas (desde sus fines en la satisfacción de necesidades humanas) implica un uso responsable de las mismas, no la limitación a su uso. Es decir, cualquier restricción que impida el acceso a factores medioambientales como el agua, energía, luz, etc es contraria a derecho. ¿Por qué? Pues esa circunstancia limita el desarrollo humano y la satisfacción de necesidades y no existe nadie, salvo la conciencia de cada persona, que pueda determinar qué se necesita y que no. No debe limitarse pero sí usarse responsablemente.

EL VIDEO “AN UNCONVENIENT TRUTH” Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AMBIENTAL.

El video de Al-Gore, en su argumentación tiene algunos puntos que son de derecho y otros que tienen apariencia de derecho. En los puntos que son de derecho en el video intenta probar la relación directa que hay entre el calentamiento global y la conducta humana. Sostiene que en los últimos años se ha aumentado el nivel de CO2 que tiene relación directa con los datos de las temperaturas globales. A su vez, sostiene como hecho el crecimiento de la población. Y para sostener el daño -recordemos que la fórmula de la Responsabilidad consiste en la suma de Conducta+ Culpa+ Daño + Nexo de Causalidad. Por eso, desde el juicio de Al-Gore sostiene que hay un hecho -Calentamiento Global-, una culpa –desperdicio de CO2- pero sin vincularla a ninguna empresa en concreto, un daño al medio ambiente pero no se concreta en ningún perjuicio actual (enfermedades, escasez de agua) y aunque parece que las gráficas de población, CO2 y Población coinciden –fit-, no se vincula a nadie en concreto, como tampoco se observan otras causas externas al hombre que generen objeciones. Al no existir un daño directo del hombre sino como posibilidad, puede hablarse de responsabilidad porque el daño tiene como condición su certeza. ¿No hay ninguna duda que eso ocurrirá? La única duda es que Malthus dijo que los recursos se iban a acabar hace mucho tiempo y todavía no se han acabado… quizás tenga razón pero no podemos esperar eternamente…

A su vez, no se hace una petición concreta de reparación salvo, claro está, el control de la natalidad. La petición de control de natalidad es una petición que tiene apariencia de derecho pero no lo es. La sostenibilidad se entiende como satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las del futuro. Impedirle a las personas que tengan hijos (limitar un fin de la vida que es la reproducción) para que la gente viva mejor en el futuro es una circunstancia que tiene apariencia de derecho “los derechos del futuro”. En ese caso no hay alteridad pues quien no existe no es relevante para el derecho ¿qué obligaciones tengo en este momento con mis tataranietos?

¿Significa lo anterior que no hay que proteger el medio ambiente? Desde la tradición clásica existe una virtud que se llama sobriedad que consiste en el uso adecuado y limitado por la necesidad[5] de los bienes. Una persona sobria afirma el reciclaje, se opone innecesaria a la contaminación de los ríos, y pretendería buscar formas menos contaminantes de producir. Pero también a una persona sobria vería como absurdo no cortar un árbol cuando alguien se muere de frío, o no desviar un río cuando un pueblo se muere de sed. Lo único es que como virtud no puede lograrse por coacción ¿o podría un profesor universitario forzar al aprendizaje de sus estudiantes para que no sean los malos abogados del futuro? También es de hombres buenos prever, pero cuando tienen todas las necesidades satisfechas… ¿Medio ambiente o calmar el hambre?

Y ¿qué pasa si la denuncia de Al-Gore es real y efectivamente hay responsabilidad de uno o algunos hombres en los “daños” del calentamiento global? Pues que de probarse –lo que no se prueba no existe para el derecho- la persona o grupo de personas responsables se les condene a reparar el daño cometido. Y si es posible ese daño por la conducta de toda la humanidad (claro está menos Albert Gore, que no monta en carro, ni en avión, ni se monta en una cosa metálica que envió CO2, ni usa proyectores que gastan energía eléctrica posiblemente tomada del petróleo, y ante todo respira CO2 y expele O2)[6]…lo que no se resuelve por la conciencia, la coacción tiende a empeorarlo…

CONCLUSIÓN.

De todo lo aquí expuesto pueden concluirse varias cosas: 1. Prevalencia del hombre sobre el medio ambiente; 2. La relación entre medio ambiente y derecho generalmente se da en “conflictos” de ocupación, problema inicial del derecho que implica repartir aquello que no es de nadie –o de todos-; 3. La intervención estatal implica una limitación al recurso, no una protección del medio ambiente; 4. No se ha probado una consecuencia jurídicamente (para el hombre) perjudicial derivada del calentamiento global; 5. El cuidado de los recursos y la previsión en los mismos no son cuestiones jurídicas strictu sensu son cuestiones morales pero en las que la necesidad humana prevalece. Al fin y al cabo se trata de medio ambiente, no de fin ambiente…
[1] Al respecto puede observarse en PIEPER, Josef. En el Ocio y la Vida Intelectual. Ediciones Rialp 1998 Pág. 104.
[2] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ambiente 06/08/2009 11:13 a.m.
[3] Es como el dicho popular “ella llora por todo” y es igual a decir “ella llora por nada”.
[4] Es necesario recordar que el concepto de utilidad aquí utilizado es en sentido clásico, esto es, que la utilidad es lo que satisface necesidades humanas, no la mayor producción de un bien determinado. ¿De qué sirve la comida si no hay nadie que se la coma?
[5] Hay que aclarar que necesidad es una realidad que en ocasiones coincide con el deseo. La doctrina económica actual suele confundirlas.
[6] Cuando niño era un ecologista convencido pensaba en no comprar carro como medio de transporte para evitar la contaminación del planeta, al menos en bus para no aumentarla innecesariamente. Si se tiene una verdadera convicción de lo ecológico, en los términos que la plantea Al-Gore, no queda más remedio que irse a vivir en una tribu indígena en el Amazonas personas verdaderamente practican el cuidado del medio ambiente. En ese caso, creo que me convencería realmente incluso así no usara gráficas, lo haría porque lo estaría haciendo desde la solución, no desde el problema. Si se encuentra en la verdad, aceptará renunciar a todo para irse con ella.

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