martes, 15 de febrero de 2011

¿LA ADOPCIÓN UN DERECHO DEL "ADOPTANTE"?

La adopción NO ES UN DERECHO de los "padres potenciales", es una medida de protección del menor. Debe primar, por tanto, el interés del menor.Si la Corte Constitucional fallara en contrario en el polémico caso de la pareja de lesbianas de Rionegro, estaría malinterpretando la institución de la adopción. 

No existe el derecho a la adopción en estricto sentido, la adopción es un acto de solidaridad que requiere que sea de la mejor manera posible. Aquellos niños que son dados en adopción han pasado por alguna sensación de rechazo y no es psicológicamente conveniente que ingresen a una familia lo más estable posible. ¿Provee una estabilidad psicológica tener 2 mamás después del abandono de un padre? La verdad me parece bastante confuso, traumático, incómodo. Si se demostrara que no lo es, sino que conviene al menor por fuera de toda duda razonable, yo personalmente me abriría, pero si son nefastas las experiencias de hijos de padres separados ¿cómo será en un caso como éste? ¿asimilaría la menor la idea de tener "2 mamás" mientras las personas de su círculo social tienen una? ¿Cómo sería afectivamente hablando? ¿Qué pasaría por ejemplo si la adoptante y la madre biológica dejaran de ser pareja? ¿Debería pasar alimentos la "madre adoptante"? ¿Tendría derecho a la custodia? ¿Con qué fundamento? ¿Qué pasaría si el padre biológico de la menor presentara un ofrecimiento de alimentos? ¿Sería eso conveniente para la menor? 

Algunos objetarán, pero esa situación ya se presenta de hecho. Si, hecho en el que nadie, salvo abuso extremo, puede interferir, pero de esa situación no se producen derechos.  Dice el dicho "madre no hay sino una" y "padre es..." pa' que vaya uno a tener dos...

Inestabilidad a la que
se someten los menores
Si la adopción fuese un derecho  no tendría entonces por qué el legislador limitarla a mayores de 25 años ni haber procesos psicológicos de elección. ¿Qué sentido tienen si cualquiera tiene derecho a adoptar? La psicología sería un trámite absurdo para aquel que "quiere" un hijo. Si la Corte Constitucional tomara una decisión que dijera "por ser homosexual existe el derecho fundamental a adoptar", se sentaría un precedente que invierte la prevalencia de los derechos de los menores. La adopción es "medida de protección" no un "derecho" de nadie, salvo quizás del menor. Es así como no tendría sentido el proceso psicológico y, al cualquiera poder adoptar sin la menor investigación ¿no quedaría el menor en riesgo de caer en manos de violadores, tráfico de menores, adopciones ilegales?

Creo que no existe fundamento, ni la Corte tiene la autoridad, de desconocer los dictámenes o las decisiones de las Instituciones de Adopción por criterios de ese tipo, las casas de adopción y hasta el ICBF conocen y saben mejor qué es lo que conviene a un menor que la Corte Constitucional. Y me parece que, aunque las instituciones de adopción no son incuestionables, sería muy estúpido pensar que la adopción debería permitirse por criterios de pseudo-política como la ideología de género [que entre otras cree que los hijos son un estorbo] que por estudiosos y psicólogos que saben -o pretenden saber- lo que conviene a un menor. Personalmente estoy incluso en desacuerdo con la adopción de solteros (salvo familiares), la adopción debe permitirle al menor una estabilidad que no ha tenido antes o al menos que sea posible dadas las condiciones psicológicas de quienes solidariamente (no caprichosa) deciden adoptar. Esa estabilidad tampoco la brindaría el ICBF, ni las Casas de Adopción, situaciones en las que viven los menores que no son las mejores pero son una forma de acogida. Por lo anterior, si alguien va a adoptar, que le dé al niño lo mejor, que lo tome y pueda tomar como un hijo,  no como un capricho. La adopción es un acto que supera el derecho, pero es regulado por este, no es un derecho originado de un capricho. 

Es un tema de mucho impacto mediático, y moralistas como ideólogos de género creen que es una cuestión de "cambio social" o "permanencia de lo establecido". No es ni lo uno, ni lo otro, es lo que le conviene a la menor y, dada mi pobre, pero razonable experiencia, no me parecería algo conveniente desde ningún punto de vista una adopción por fuera de un matrimonio o como mínimo unión marital de hecho. ¿Qué diría un psicólogo? Eso depende de su ideología y si verdaderamente le importan los niños ¿Dónde queda la prevalencia de la familia en Colombia? La Corte partirá (léase desviará) de un análisis carretudo del artículo 42 de la Constitución, ese artículo 42 no dice nada pero la Corte lo hará hablar para su interés -intentar quedar bien con todo el mundo-. ¿Cómo sería la prevalencia de la familia? La familia compuesta por un Papá y una Mamá, aunque imperfecta como cualquier institución humana, es la situación más deseable para un menor y más si ha sufrido  (algo corroborado por mi experiencia) y a eso debe tender la medida de protección, a una promoción verdadera  que procure lo mejor para el menor.

La Corte Constitucional elegirá entre el impacto mediático o el bienestar de la infancia de nuestro país, como siempre, en una oficina sin consultar, a ciegas y de mala fe, sin importarle ¿qué es lo que conviene a los niños?   No creo ni siquiera que la sentencia tenga, o se tome en serio si lo hay, lo que diga la menor... 

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