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jueves, 26 de agosto de 2010

¿SE PUEDE SABER SI UNA LEY ES INJUSTA? Cómo determinarlo...



La reflexión sobre la ley injusta nace cuando nos preguntamos  ¿Es lícito desobedecer al gobernante? ¿Existe la rebeldía contra un régimen tiránico? El problema de ley injusta generalmente surge cuando las personas se enfrentan a regímenes donde se presenta un exceso en el poder. Aunque considero que el poder es de por sí un exceso, solamente se inicia una reflexión profunda cuando éste se excede. El abuso de poder es bastante notorio en la tragedia Griega,  de hecho en la tragedia “Antígona” de Sófocles se muestra el criterio que ha de prevalecer ¿Se trata de un problema político o tiene corte jurídico? El problema de la ley injusta como se plantea en la historia es de carácter jurídico. Sin embargo, esto se ha perdido, pues en la actualidad debido a la nueva tendencia de lograr “derechos” a través de revoluciones y movimientos sociales.

Resumamos un poco la “tragedia” que se da en Antígona. Eteocles y Polinices –hermanos- se dan muerte en el mismo acto. Polinices llevaba una rebelión contra la ciudad de Tebas contra su enemigo Eteocles. Al terminar el caos del conflicto se nombra como “líder” a Creonte quien mediante un “decreto” ordena que Polinices no tenga un entierro:

“a éste prohíbo públicamente que se le tribute el honor de una sepultura ni se le llore. Déjese insepulto su cuerpo, pasto de las aves y de los perros, y sea objeto de la execración de cuantos lo vean. Tal es mi determinación, y nunca tendrán de mí más honra los malvados que los justos.” (SÓFOCLES, pág. 111)

Antígona, a quien muchos denominan como la heroína del “derecho natural”, se opone al decreto de Creonte y le da los honores –esenciales en su cultura- que requería su hermano por su muerte. Al saber esto Creonte ordena encarcelar a Antígona quien reconoce los hechos y en su defensa esboza el argumento jurídico más interesante de la historia:

“ANTÍGONA. No fue Zeus quien me promulgó esa prohibición; ni la Justicia, compañía de los dioses subterráneos, estableció esas leyes entre los hombres. Y yo no he creído que tu decreto tuviese fuerza suficiente para dar a un ser mortal poder para despreciar las leyes divinas, no escritas, inmortales. Su existencia no es de hoy ni de ayer sino de siempre, y nadie sabe cuándo aparecieron.” (SÓFOCLES, págs. 118-119) (Subrayado personal).

¿QUÉ ES EL DERECHO? ENTENDIENDO LA LEY INJUSTA.
Ya explicamos de dónde surge el problema de la ley injusta. Ahora bien ¿Cómo saber si una ley es justa o injusta? Antígona nos habla de leyes no escritas e inmutables, pero para delimitar aquello en primer lugar es necesario saber qué es el derecho, en segundo lugar es necesario partir de algunos criterios que se han descubierto a lo largo de la historia para determinar o conocer la probabilidad si una determinada ley es o no justa.

Para Lysander Spooner –anarquista y iusnaturalista norteamericano la ciencia del derecho tiene por objeto estudiar:

“The science of mine and thine --- the science of justice --- is the science of all human rights; of all a man's rights of person and property; of all his rights to life, liberty, and the pursuit of happiness.
It is the science which alone can tell any man what he can, and cannot, do; what he can, and cannot, have; what he can, and cannot, say, without infringing the rights of any other person.”
(SPOONER L. , 1882)

Haré un intento por traducir el párrafo:

“La ciencia de la justicia es la ciencia que estudia lo que es mío y lo que es suyo, es la ciencia de todos los derechos de las personas. De todos los derechos de la persona y propiedad, de todos sus derechos como vivir, ser libre y buscar la felicidad.

La ciencia de la Justicia y el Derecho es la única que puede decirle a un individuo qué puede y qué no puede hacer; lo que puede y no puede tener; lo que puede y no puede decir, sin atentar contra los derechos de cualquier persona.”.

Es así como Spooner coincide con la tradición clásica recogida por autores como Javier Hervada que considera al derecho como la cosa justa, en otras palabras lo suyo. El derecho no es más sinónimo de aquella cosa que yo puedo predicarle un “mía”. Lo mío o lo nuestro es aquello que me corresponde como derecho.

¿Pero todo lo “mío” es derecho? ¿En qué contexto se hace relevante? En primer lugar el derecho tiene relevancia estudiarlo en cuanto me pueden quitar lo que me pertenece, y para hacerlo esto debe estar en la órbita externa de cada persona –que efectivamente se lo puedan quitar. Un ejemplo que me parece que no es el derecho a la “libertad de pensamiento”, de alguna manera es algo mío pero ¿quién me lo puede quitar? Por más torturas, declaraciones, etc., puedo seguir pensando una cosa así que técnicamente no tiene relevancia jurídica si se le toma literalmente. Ahora, si se trata de expresar el pensamiento es claro que es un derecho y me lo pueden quitar. Esta posibilidad de quitar el derecho la llamaremos externidad.

Pero ¿quién puede quitarnos lo que es nuestro? Otro ser humano, porque el hombre es capaz de respetar aquello que es “mío” y por eso me lo debe. Uno puede preguntarse ¿y un animal no puede quitarnos lo que nos pertenece? Si, es fácticamente incluso que lo destruya, pero el animal al no poder controlarse, no podemos exigirle una conducta contraria a su instinto, mientras que al hombre sí.  Ahora bien el derecho genera que los demás me lo deban.  Como vemos, es necesario que haya alguien, otro, para poder hablar de derecho. A la necesidad de otra persona que debe la llamaremos alteridad.

Es así que por oposición no será derecho –o al menos relevante jurídicamente- aquello que no es mío, aquello que no es externo o aquello donde no hay otro. Si por ejemplo, pego un grito en un campo abierto en una noche, la conducta es externa, pero al no haber otro a quien pueda despertar ¿tendrá alguna relevancia jurídica? Y ¿qué pasa si lo hago en un lugar habitado y despierto a muchos? En ese caso me meto con lo que es de otros su sueño. Es así que una ley que desconozca estos criterios es injusta, una ley que impone una determinada forma de pensamiento, que permite quitar las vidas, etc., es una ley injusta. Es así como procederemos a deducir, con base en estas afirmaciones y las de algunos filósofos, los criterios para determinar la ley injusta.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEY INJUSTA


1. CRITERIO DE LA BONDAD. No dañar: Se trata de un criterio socrático: La justicia es buena, lo bueno es lo que se adapta a los fines del hombre. Contrario sensu la injusticia es mala y contraria a los fines del hombre. Aquello que daña o destruye no es justo, luego ¿será justa una ley que daña o destruye?:

“335C SÓCRATES: ¿Y no diremos también, amigo, que los hombres, al ser dañados, se hacen peores en lo que toca a la virtud humana?
POLEMARCO: Ni más ni menos.
SÓCRATES: ¿Y la justicia no es virtud humana?
POLEMARCO: También esto es forzoso.
SÓCRATES: Necesario es, por tanto, querido amigo, que los hombres que reciben daño se hagan más injustos.

(…)

335E
SÓCRATES: No es, por tanto, ¡oh, Polemarco!, obra propia del justo el hacer daño ni a su amigo ni a otro alguno, sino de su contrario el injusto.
POLEMARCO: Me parece que en todo dices la verdad, ¡oh, Sócrates! -repuso él.
SÓCRATES: Por tanto, si alguien afirma que es justo el dar a cada uno lo debido y entiende con ello que por el hombre justo se debe daño a los enemigos y beneficio a los amigos, no fue sabio el que tal dijo, pues no decía verdad; porque el hacer mal no se nos muestra justo en ningún modo. (Platón, págs. 30-31)

2. CRITERIO DEL SENTIDO COMÚN: Es un criterio que se ve en Sócrates pero es desarrollado con claridad por SPOONER: La justicia se conoce mediante el sentido común, Tomás de Aquino lo toma como un criterio de racionalidad que viene siendo, aunque con algunos matices diferentes, lo mismo para efectos prácticos. Contrario sensu la injusticia es un sinsentido o un absurdo. Spooner desarrolla tal circunstancia justificando que desde niños se observa el conocimiento de lo justo o de lo injusto y sus principios:

“(…)These are fundamental principles of natural law, which govern the most important transactions of man with man. Yet children learn them earlier than they learn that three and three are six, or five and five ten. Their childish plays, even, could not be carried on without a constant regard to them(…)” (SPOONER L. , 1882,  Section IV)

Traduzco y explico, previamente Spooner menciona los principios que aprende un niño como no robar o no agredir, y que coinciden exactamente con los principios del derecho natural:

“Los mencionados previamente son principios de derecho natural, que gobiernan las transacciones más importantes entre los hombres. Inclusive, los niños los aprenden antes de aprender que tres mas tres es seis, o que cinco mas cinco es diez. Además, no podrían llevar a cabo sus juegos infantiles si no los observan constantemente.”


3. CRITERIO DEL ERROR HUMANO: Los gobernantes se equivocan, como cualquier ser humano, por lo tanto sostener que toda ley hay que obedecerla porque viene del gobernante es absurdo. Spooner dice que si no existiera la justicia natural, las leyes del gobierno no serían más que vanas imposiciones (SPOONER L. , 1882). Ese es el error del positivismo legalista.

4. CRITERIO DE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: Lo mío tiene que existir en la realidad y debe poder conocerse y debe poder darse. Es así como La justicia es posible moral y fácticamente. Contrario sensu la injusticia puede ser la exigencia de un imposible fáctico o moral. Por ejemplo, obligar a trabajar a alguien 48 horas seguidas sin descanso y pretender un óptimo rendimiento es imposible física e incluso moralmente. Exigirle a alguien que cree que las transfusiones de sangre lo destruyen por criterios religiosos que se someta a una o que done sangre es un imposible moral.

5. CRITERIO KANTIANO O DE LA LEY UNIVERSAL: “act only in accordance with that maxim through which you can at the same time will that it become a universal law” (Citado en Kant and Hume on Morality, 2009). Kant propone diversos imperativos, que a nuestro modo de ver pueden servir como indicio de la ley injusta. Este pretende que uno actúe de tal manera que su conducta se pueda volver ley universal, yo interpretaría esto como si un caso concreto lo hago de una manera, en casos idénticos debe hacerse así por el contrario, si se particulariza una conducta que discrimina sin que sea posible universalmente sin generar bondad o tener sentido común.

Aunque parece imposible porque cada caso concreto es absolutamente diferente, a lo que nos podría estar llamando Kant es a reconocer la igualdad en derecho: “tratar a lo igual como igual y a lo desigual como desigual”. Si una ley, sin razón alguna, sostiene que un grupo de personas no lo son y se pueden matar, mientras que otras sí son personas y no se pueden matar hay un trato desigual a lo que es igual, por lo tanto la ley sería injusta.

6. CRITERIO DEL RESPETO ABSOLUTO A LA LIBERTAD SI NO HAY ALTERIDAD. Fuerum Libertatis Sine Alter. Este es un criterio de Spooner desarrollado en VICES ARE NOT CRIMES. A vindication of moral liberty,  allí Spooner denomina a los vicios como “those acts by which a man harms himself or his property” (SPOONER L. , Cap I. En Español: “son aquellos actos mediante los cuales el hombre se daña a si mismo o su propiedad”) Y como para él “no one else knows or feels, or can know or feel, as he knows and feels, the desires and necessities, the hopes, and fears, and impulses of his own nature, or the pressure of his own circumstances” (SPOONER L. ,Cap. III. En Español “nadie siente ni conoce, ni tampoco podría hacerlo lo que cada uno conoce o siente, sus deseos y necesidades, sus sueños, sus miedos, los impulsos de su propia naturaleza y la presión de sus circunstancias”.) Es por eso que para Spooner “nobody but a fool or an impostor pretends that he, as an individual, has a right to punish other men for their vices.” (SPOONER L. , Cap. XII. En españo: “nadie, exceptuando un idiota o un impostor puede pretender que él como individuo tiene el dereho de castigar a otros por sus vicios”).

Es así como cualquier imposición que no provenga del cumplimiento de un contrato o de la reparación de un perjuicio a otro es injusta. Luego cualquier norma que prohíba daños o exija el cumplimiento de contratos es justa, pero si se trata de aquello que es de su propiedad o de su esfera personal es un abuso.

¿QUÉ SE DEBE HACER FRENTE A LA LEY INJUSTA?
Si después de realizar el análisis con base en esos criterios se trata de una ley injusta, ésta podrá –en algunos casos deberá- desobedecerse sí:

1.      El daño por su desobediencia es inferior al beneficio: por ejemplo se prohíbe un vicio que a mí me destruiría el cerebro, es evidente que no existe beneficio, por tanto, no vale la pena desobedecerla. O si por ejemplo desobedeciéndola genero un perjuicio a alguien o genero un desorden social mayor, tampoco se justifica.

Este criterio es de carácter práctico para conocer las ventajas y desventajas de una conducta.

CONCLUSIÓN
Conocer y saber la viabilidad de la ley injusta tiene tantas aristas, como casos concretos pueda haber. Es por eso que aquí no se resuelve la cuestión sino que se deja como un abrebocas para futuras reflexiones. Lo que aquí se deja es simplemente una explicación del origen de tal reflexión y de las explicaciones de algunos criterios con base en las apreciaciones de algunos filósofos. En otros post Pero ¿qué cree usted que hace que una ley sea injusta y por lo tanto inaplicable jurídicamente?

Bibliografía

Denis, L. (21 de 06 de 2009). STANFORD ENCYCLOPEDIA OF PHILOSOPHY. (T. S. PHILOSOPHY, Ed.) Recuperado el 24 de 08 de 2010, de Kant and Hume on Morality: http://plato.stanford.edu/entries/kant-hume-morality/

Platón. La República (Versión en PDF ed.). www.planetalibro.com.ar.

SÓFOCLES. (2003). ANTÍGONA. BOGOTÁ D.C: Panamericana.

SPOONER, L. (1882). NATURAL LAW OR THE SCIENCE OF JUSTICE: A TREATISE ON NATURAL LAW, NATURAL JUSTICE, NATURAL RIGHTS, NATURAL LIBERTY, AND NATURAL SOCIETY SHOWING THAT ALL LEGISLATION WHATSOEVER IS AN ABSURDITY, A USURPATION AND A CRIME. Boston: www.lysanderspooner.org.

SPOONER, L. VICES ARE NOT CRIMES. A vindication of moral liberty. http://lysanderspooner.org/node/46, ESTADOS UNIDOS: LYSANDERSPOONER.ORG.


CONSULTE TAMBIÉN
 ENSAYO SOBRE LA AUTORIDAD Y LA OBEDIENCIA.
ANARQUÍA Y DERECHO NATURAL: LYSANDER SPOONER.



lunes, 26 de abril de 2010

ENSAYO SOBRE LA AUTORIDAD Y LA OBEDIENCIA.

Acabo de leer un artículo del Instituto Juan de Mariana, la verdad no entendí que era realmente para el autor la autoridad pero creo que de su lectura puedo extractar algunos conceptos interesantes que podrían ayudar a distinguir lo que es la autoridad de la mera detentación del poder.

  • Influencia: es la capacidad de una persona de generar opinión y motivar las actuaciones y motivos de algunas personas.
  • Potestad: puede ser institucionalizada (estado o sociedad) o no institucionalizada y consiste en la capacidad de generar opiniones y actuaciones en gran variedad de individuos. No creo que pueda distinguirse de la fuerza.
  • Reconocimiento institucionalizado: podría decirse que es aquella que por las prácticas sociales o simplemente por imposición estatal hace pensar que una persona tiene autoridad en un determinado tema. Por ejemplo, una persona con un premio Nobel de Paz hace presumir que la persona tiene autoridad en lograr la paz, o que un magistrado de la Corte Constitucional conoce la Constitución Política. 
Las 3 anteriores se confunden a veces con la verdadera autoridad. Muchos tienen influencias como los periódicos, pero no tienen autoridad en lo que dicen porque en considerables ocasiones es tergiversado o mentiroso. La policía tiene potestad de ordenar ciertas conductas como detener a quien realiza una agresión ¿qué autoridad tiene cuando muchas veces son agresores injustos de muchas personas? ¿Qué autoridad tendría un policía o juez que acepta sobornos de detener o condenar a personas por estos hechos?


DESCRIPCIÓN DE LA AUTORIDAD.
"El concepto de autoridad apareció en Roma como opuesto al de poder. El poder es un hecho real. Una voluntad se impone a otra por el ejercicio de la fuerza. En cambio, la autoridad está unida a la legitimidad, dignidad, calidad, excelencia de una institución o de una persona." (http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad 26/4/2010 6:15 PM). Esta distinción es prácticamente una de las primeras que se explica en historia de las ideas y el pensamiento político, un policía tiene poder, un buen "ciudadano" tiene autoridad. 


¿Desde cuándo la policía ha hecho buenos ciudadanos? Ante ello tenemos la genial ironía de Nietzche:    “Otros hay que tienen por virtud el decir: ‘la virtud es necesaria’; pero en el fondo creen que sólo la policía es necesaria.” (NIETZCHE, Friedrich. ASÍ HABLÓ ZARATHUSTRA. Euroliber S.A. ISBN. 84-7905-028-4. Pág. 103). Muchos políticos "prácticos" que se creen buenos (hablo de la derecha política) pretenden imponer la virtud a la fuerza, pero, Nietzche con su sarcasmo nos cuestiona si quieres la virtud ¿por qué la impones y no la vives tú primero? La frase ya nos indica un camino a seguir: LA AUTORIDAD SE TRATA DE VIRTUD, NO DE POLICÍA. Sin embargo ni la izquierda, ni la derecha comprenden la validez de este significado... comparto con ellos que el mundo tiene muchas cosas asquerosas, pero el cambio no empieza "actuando como 'rata' contra las 'ratas'".


Si la autoridad se trata de virtud ¿cómo sabemos lo que es ésta?    “Y se llaman a sí mismos ‘los buenos y los justos’, no olvidéis que para ser fariseos no les falta sino- ¡poder!” (NIETZCHE, Friedrich. ASÍ HABLÓ ZARATHUSTRA. Euroliber S.A. ISBN. 84-7905-028-4. Pág. 107).  Acá vuelvo con otra cita del filósofo Alemán, ¿todo aquel que se llama bueno y justo es virtuoso? ¿es virtuoso aquel que quiere imponer el bien a otros? El filósofo Alemán nos lleva por el camino de lo que no es autoridad... Creo que vale añadir un refrán: "virtud impuesta, rara virtud". La virtud no surge de la imposición, no surge de considerarse a sí mismo bueno... surge de ser bueno...


Luego, para ser autoridad hay que ser bueno... En últimas la virtud es acto -Hábito operativo bueno- y como tal solamente puede desprenderse de la realidad. 


Pero ¿todo virtuoso implica necesariamente ser una autoridad? Más que ello creo que es digno aprender de la virtud, no copiar, sino aprender. Como toda virtud es digna de aprender, cualquier virtuoso ya es de por sí una autoridad. 


Para resumir la autoridad:
1. Deviene de la virtud.
2. No se impone.
3. Se conoce en el acto.
4. Es digna de seguir o aprender.


Es así como un montón de acartonados no son autoridades porque otros digan que lo son, pueden ser unos ineptos si no tienen la virtud. Algunos (1) dividen la autoridad en tipos, eso para efectos del presente ensayo no tiene mucho sentido, pero si hay virtudes técnicas -hacer una casa- y virtudes morales -templanza, sobriedad- se puede distinguir entre autoridad técnica y autoridad moral.


AUTORIDAD Y OBEDIENCIA.
Para resolver este problema podemos definir obediencia desde dos puntos de vista:


-Popular: obedecer a quienes por reconocimiento institucionalizado están jerárquicamente superiores a nosotros. Como por ejemplo la Policía.


-Mía y creo más adecuada: capacidad de aprender técnica o moralmente de quienes tienen la virtud. 


Con la definición popular estoy en absoluto desacuerdo ya que solamente el conocimiento de sí mismo, puede reconocer en otro la virtud o el vicio, no es la masificación la que reconoce la autoridad sino cuando me conozco puedo reconocer en otros virtudes. La obediencia a la visión popular se ejerce precisamente, desobedeciendo... Nadie por tener jerarquía de mayor, de senador, de presidente, de gerente, de juez merece obediencia por su rol... Antes hay que desobedecer... 


"No hacer nada: eso es virtud en la Grancolombia. Niños buenos llaman a los que no oponen resistencia; yo llamo a los padres de esos niños, padres estériles." (FERNANDO GONZÁLEZ, LOS NEGROIDES. EN http://www.otraparte.org/ideas/1936-negroides.html 26/4/2010 6:51 PM)
Pero en Colombia existe un país de doctores y lambones... y doctor es cualquier pendejo. Yo creo que a quien reconozca como "don", o "doña" ese sí es autoridad... salvo "Don Alpiniano" claro está... 


La segunda acepción de obediencia. Es efectivamente buscar a personas virtuosas para aprender de ellas y habituarse a hacerlo. Por ejemplo, las mujeres tienen más capacidad de conocimiento que yo, por eso obedecerles es virtud en este caso. Las cosas bellas también tienen la autoridad de ordenar nuestra voluntad, actuar conforme a lo estético eso es obedecer. Sin embargo, lo anterior no implica una obediencia a-crítica (salvo casos que superan la razón como la obediencia a DIOS).


OBEDIENCIA VOLUNTARIA VS OBEDIENCIA OBLIGATORIA.

La obediencia, desde la acepción de aprender a manifestarse viendo a las autoridades morales o técnicas, implica una virtud que rara vez se mezcla con la justicia. Esto es la obediencia en general no es vinculante. Sin embargo, hay momentos donde la obediencia es obligatoria, ya los analizaremos desde el estudio de 5 casos concretos:


1. Obediencia a los padres: Sostengo que la familia es una comunidad de amor, excepción al principio Ubi Societas Ibi Iura (al respecto puede leer AQUÍ). Luego la obediencia será un acto de amor y nada más libre que el amor. Eso suena muy bonito enunciado así, pero la familia, al ser una sociedad extraña puede en algunos casos mostrar relaciones de derechos y obligaciones, eso implica que en casos en los que los padres tengan la virtud técnica vital que el hijo no haya adquirido aún y eso genere un riesgo para el hijo, creo que será viable, en casos extremos, la obediencia obligatoria.


¿De dónde proviene el deber de obediencia a los padres? La razón es que los padres tienen desarrollada la virtud técnica (no necesariamente moral) de desenvolverse en sociedad y tener unas nociones básicas para la supervivencia que el hijo no tiene. Ese deber de obediencia va cambiando y siendo más técnico en la infancia pasa a ser más moral en la adolescencia... Por eso generalmente un hijo rebelde, más que un malcriado desobediente, denota un amplio nivel de crítica hacia sus padres...


2. Obediencia a los jefes: Esta obediencia es obligatoria, jurídicamente vinculante, pero limitada en muchos puntos. Lo más curioso es que la obediencia al jefe no tiene necesariamente una razón de autoridad, sino una razón contractual. Al obligarse uno a actuar subordinadamente tiene que aceptar muchas decisiones; eso implica que uno tiene voz, pero carece de voto. La razón es netamente contractual... de allí que los filósofos contractualistas intenten sostener que el estado tiene su razón de ser en un contrato -algo absolutamente falso- pero que denota que ellos se inventan esa ficción porque saben que en el fondo no puede haber obediencia justa por fuera de un contrato.  


Sin embargo, muchos jefes tienen autoridad técnica, y la mayoría de los que yo he tenido son verdaderas fuentes de aprendizaje en muchos temas... lo que no significa que yo plantee una voz de disenso.


3. Obediencia a los profesores: esta es la más cuestionable. Se supone que un profesor está para enseñar, pero si solamente me "enseña" a repetir ¿qué tengo yo que obedecerle? Sobre la pedagogía sostiene Fernando González:




Sexta. La pedagogía consiste en la práctica de los modos para ayudar a otros a encontrarse; el pedagogo es partero. No lo es el que enseña, función vulgar, sino el que conduce a los otros por sus respectivos caminos hacia sus originales fuentes. Nadie puede enseñar; el hombre llega a la sabiduría por el sendero de su propio dolor, o sea, consumiéndose.
Veamos, por ejemplo, la aritmética. Poco me importa que mis hijos sepan las tablas de multiplicar; que sepan efectuar las cuatro operaciones con enteros y quebrados; las leyes expresadas son cadáveres; lo único vivo es el espíritu. Que mis hijos mediten y vivan los problemas, para que se fortalezcan; el hombre crece de dentro para afuera. La emoción del conocimiento es lo que embellece. Me opongo a que les enseñen así: “Ocho por siete...”. Hay máquinas para eso. Basta conducirlos hasta que digan: multiplicar es sumar de una vez varias cantidades iguales. Que aprendan luego las tablas, pero en cuanto máquinas; en cuanto somos hombres, vivir la armonía, escuchar la música de los números.
Toda ley que se enseñe a un niño, sin que la haya vivido, descubierto en sí mismo, es vanidad. Toda ciencia está en nosotros; la escuela, si no está basada en la pugnacidad, en la creación, perjudica. (FERNANDO GONZÁLEZ, LOS NEGROIDES. EN http://www.otraparte.org/ideas/1936-negroides.html 26/4/2010 6:51 PM)
 De lo anterior, el que no enseña el espíritu expresado en la individualidad ajena no es autoridad y no merece obediencia. Pero si lo hace merece obediencia... Esta obediencia nunca será jurídica, salvo en una situación indeseable como los colegios, donde los padres delegan a los profesores la seguridad de sus hijos. 


4. Obediencia al estado: ¿La plata o la vida? -dice un atracador-. Nadie se negará a entregar la plata (dinero), no por obediencia sino simplemente por supervivencia. Lo mismo sucede con el estado, sin embargo hay que distinguir 3 supuestos:


   A) JERARQUÍA DEL ESTADO:
La jerarquía del estado es una representación social, psicológicamente aceptada, pero infundada desde todo sentido. Así que la obediencia al estado por jerarquía no es ni debida jurídica ni moralmente. Sin embargo, para nuestra supervivencia ¿es práctica esa desobediencia? Depende del caso, si ¿o los impuestos o su empresa? La verdad es preferible aceptar una pérdida pequeña que perder todo el patrimonio... eso lo determina otra virtud llamada la prudencia.


   B) A LAS LEYES: Lo diré sencillo. Si son justas, son experiencias lícitas y recomendables a tener en cuenta, si son injustas puede existir el derecho y hasta el deber de desobedecerlas. 


   C) CONTRATACIÓN Y "SERVICIOS" DEL ESTADO: Frente a la contratación estatal estamos ante una circunstancia análoga al caso de los jefes, y el de los servicios hay que pagar porque, así sea el estado nos enriqueció y luego merece una compensación.


AUTORIDAD DE DIOS. Y A LA IGLESIA. (Para los Católicos)
Esta es la virtud que más deberíamos ejercitar y a la vez la menos exigible de todas. Dios es amor, luego como el amor es el mayor bien existente, la autoridad de Dios es infinita. Pero como el amor siempre acepta la voluntad la posibilidad de obedecer o no obedecer hace parte de su naturaleza. Además, es la única que puede realizarse de manera a-crítica, algo difícil de comprender.


La virtud de la obediencia a Dios debe ejercitarse al máximo, solamente ante ÉL es lícito obedecer. Dentro de su obediencia instituyó la Iglesia como comunidad de amor entre hermanos, por tanto si se acepta la Iglesia, otro acto de obediencia, se trata del ejercicio del derecho de asociación. Y como fue Cristo- Dios quien la instituyó ordenó obedecer únicamente en enunciación de principios morales y en dogmas al Papa (más allá no es lo que ordena Dios, luego para todo lo demás es un simple hombre), sea éste un pescador ignorante, impulso y a veces traicionero, o un intelectual, filósofo, etc. Algo que para mí es un misterio de difícil comprensión. Hay que obedecerle, no es una deuda de justicia, es un acto de amor, y por lo tanto al Papa no se le debe obediencia en justicia, ni a Dios... 


CONCLUSIÓN.
Como vemos autoridad no es sinónimo de poder, ni poder de obediencia, ni obediencia de subordinación social. La autoridad es aquella cualidad que por sus virtudes técnicas o morales, puede ser una posibilidad de aprendizaje y que libremente se obedece si se utiliza para aprender de ella.


Finalmente quisiera dejar de presente que para mí las máximas autoridades morales fueron:
-Sócrates.
-Jesucristo


Y técnicas mis papás y algunos profesores de la Universidad...


PD: Carezco tanto de autoridad en la esencia de la misma que eché un carretazo como Aristóteles y no me dediqué a preguntar como Sócrates...


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martes, 7 de julio de 2009

TÉRMINOS POLÍTICAMENTE CORRECTOS, CIENTÍFICAMENTE ADECUADOS

TÉRMINOS POLÍTICAMENTE CORRECTOS, CIENTÍFICAMENTE ADECUADOS.

Producto de la más refinada hipocresía moderna me sorprende la “versatilidad” del lenguaje para encontrar formas tan adecuadas para mentirnos sobre la realidad. Llenos de encantadores de serpientes que con sus lenguas bífidas transforman el lenguaje para que todo suene bonito… y el veneno pase anestesiado mientras nos mata y hasta nos alegramos de ello. Es tan útil el lenguaje que leyendo en varias partes –con clara incomprensión inicial- me di cuenta que ahora ya no se dice aborto sino IVE (Interrupción voluntaria del embarazo). ¡Sorprendente como el nuevo lenguaje transforma todo a su alrededor! Por eso, tengo unas sugerencias modestas que se nos ocurrieron a mi mamá y a mí para proponer una profunda transformación de la realidad dizque por medio del lenguaje y la cultura…

Veamos podríamos empezar a proponer algunas tesis interesantes. Ya no hablaremos más de asesinato de ancianos, sino simplemente de interrupción de la vejez… Es más adecuado, no se está matando a una persona sino simplemente se le “interrumpe un proceso vital”. El lenguaje es tan hábil que podemos derogar el infanticidio con la interrupción de la niñez o “adultez evitada”... sí, el mundo es cruel. “Señor juez, yo no maté a mi hijo, solamente, mediante un poquito de cianuro con jugo de naranja impedí que sufriera el dolor de la adultez…”. Podríamos cambiar el homicidio por “interrupción de la respiración”. ¡Magnífico!

Aprovechemos las grandes masacres y problemas de violencia de nuestro país para mostrar que no son términos “políticamente correctos”. En la conocida masacre de Mapiripán no se jugó fútbol con las cabezas de las víctimas, sino simplemente se inventaron el BCD –el nuevo deporte- “Balón como Cráneo de un Difunto”. ¡Qué derroche de creatividad la de estos paracos! Y ya no llamaremos delito al reclutamiento infantil sino ITHM que funciona de una forma más descriptiva para su realidad: “inducción temprana al heroísmo militar”. Así que el ITHM es un derecho fundamental en aras del desarrollo de la infancia, y claro está, “los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás”. Podríamos inventarnos así innumerables palabras con deliciosas siglas tan irónicas como ellas mismas… Además imagínense niños privilegiados por el ITHM jugando BCD, prácticamente seríamos el paraíso de un abogado internacionalista… ONU, OMS, UNICEF, OMC… Seríamos patrimonio mundial (y eso sí, nadie podría oponerse al ITHM, ni que su cabeza tenga el honor de hacer parte del BCD)

Pasemos a un plano empresarial resulta que la competencia desleal se cambiará por simple “agilidad comercial”. No pagar una deuda se denominará: “administración efectiva de cartera”(demasiado efectiva). ¿Y si una persona roba alimentos para que aumente su precio? No hay palabras… UN BERRACO… Y ¿qué tal del nuevo nombre de la esclavitud? ¿Qué tal matar niños para evitarles el hambre? Perdón, matar no, interrupción del hambre (IH) del mundo… ¿Premio nobel de economía? Habría literalmente acabado con la pobreza: un genio. Ante esta proliferación de “sabias” siglas, fruto de la “evolución cultural” el lenguaje se volvería un productor de nuevas realidades tan ricas como las mentiras que ocultaría… ¿Qué es un árbol? Pues nada diferente de una vaca… “¡El pobre es la pobreza, matémoslo!”

Volvamos al tema de la sigla “mejor” inventada de todas: IVE. IVE la verdad, aunque suplico la total comprensión de sus “gloriosas” inventoras, me suena como a trastorno mental parte del DSM (Otra sigla). Pensémoslo con más detalle, el utilitarismo supera la diferencia entre placer y necesidad (“¿son lo mismo, para qué dos palabras?” dirán ellos…) ahora bien todo lo que nos da placer es necesario, luego hay que generar el nivel más alto de placer y el mínimo de sacrificio. Luego, esta corriente desarrolla unos “imperativos” tales como “hay que comer y comer, sin engordar”… ¿es eso posible? No, entonces nacen los denominados trastornos alimenticios (se le echa la culpa a una pobre niña), y la especialista se preocupa, hace campañas…Pues lo mismo pasa en materia de “IVE”, sexo pero sin hijos, por eso que garantizar el IVE (el vómito final de la bulímica que come y come y después se remuerde y vomita para no engordar)… Me pregunto ¿por qué no diagnostica usted Lucrecia Ramírez el aborto como un trastorno sexual y convierte el vómito en derecho para aquellas personas que sufren bulimia? Si, el IVE es una especie de bulimia sexual ¿NO CREE USTED QUE ES “CIENTÍFICAMENTE” MÁS ADECUADO?

Trataré de clarificar el punto anterior, si ante todo hay que buscar el placer y evitar las incomodidades posteriores ¿qué tiene de malo que una niña vomite después de obtener gran placer alimenticio, no es ese su derecho? ¿Qué diferencia hay entre conseguir el mayor placer alimenticio sin engordar y conseguir el mayor placer sexual sin quedar embarazada? El término y quién defina… “Autoridad” ante todo…

Esta nueva visión decadente permite el desarrollo de la autoridad, sí la verdadera “autoridad”… que no difiere mucho de aquella que se cultiva en las peluquerías. Ante todo hay buscar hablar tanto (no es complicado como lo pretenden mostrar) hasta que acabe uno diciendo que las cosas son lo que los jueces digan. Cuando se reconoce esa verdadera “autoridad”, es porque realmente se es (si no me entienden… esa es la idea) y digan lo que digan, es lo que digan, si ellos dicen que no hay dogmas…: son términos científicamente más adecuados. Por eso la bomba atómica es una reacción de átomos radioactivos cuya fusión o fisión permite la aniquilación de los “políticamente incorrectos”. Por eso, esa reacción de fusión –de masa- se vendrá contra mí. Lo hará porque no hay nada más detestable que hacer consciente la propia desesperación, así queramos callarla con términos políticamente correctos…

EL ALISPRUZ

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