lunes, 1 de marzo de 2010

LA DICTADURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.Algunas vías de hecho de la Corte...

Cuando uno entra a estudiar leyes (le dicen que es derecho) le enseñan que el juez comunica sus decisiones mediante providencias que se dividen en dos -autos y sentencias-. La razón, aunque puede parecer un formalismo harto, es la posibilidad que las partes en un proceso puedan controvertir las posibles decisiones equivocadas y evitar posibles violaciones, delitos, etc. En resumidas cuentas para evitar lo que en derecho se conoce como "vías de hecho" y evitar la arbitrariedad.

Resulta que curiosamente en palabras de la Corte Constitucional en la Sentencia T-1625 de 2000 M.P. Martha Sáchica sostiene "La vía de hecho únicamente se predica de aquellas decisiones judiciales que impliquen un ejercicio arbitrario de la jurisdicción.". ¿Qué es un ejercicio arbitrario de la jurisdicción? La palabra arbitrariedad  implica un proceder contrario al derecho y basado en la mera voluntad o capricho (1). Es así, por ejemplo, cuando un juez ordena que alguien pague una deuda a otra persona sin tener razones para hacerlo.

La arbitrariedad de los entes del estado se ve claramente en decisiones abusivas de órganos policivos y militares (algunas condenas de la Corte Interamericana lo prueban), y también se ve en los jueces. Lo curioso del asunto es que no se ve tanto en jueces de menor rango como aquellos que creen tener el poder de definir lo que es una vía de hecho: La Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, que es dizque la primera encargada de dar ejemplo en la materia, desde la sentencia C-355 de 2006, no comunica sus decisiones por la vía adecuada que permita a las partes el derecho de defensa, sino que comunica una decisión que tiene que cumplirse sin siquiera explicar las razones o motivos que llevan a ello. La Corte Constitucional no actúa como jurista, basta que ella dé un golpe sobre la mesa al que le dan el irónico nombre de "Comunicado de prensa". Desde la sentencia C-355 de 2006 hemos tenido gran variedad de "golpes sobre la mesa" donde la Corte empieza no solamente a ser caprichosa en sus decisiones de fondo, sino a saltarse, al mejor estilo de un dictador, el debido proceso. 

Es así como tenemos gran variedad de sentencias que tenemos que obedecer, sin que estén ejecutoriadas (o sea que se haya dado el plazo para interponer recursos). Algunos de los ejemplos son la C-663 de 2009, la C-930 de 2009, la referente a la reelección, entre otras cuyo número aumenta. La Corte da el golpe sobre la mesa, su decisión que supera el ámbito de la ley, nadie sabe por qué  (porque las razones se las cuentan a uno por encimita) pero todos debemos obedecer ¿Cómo se llama eso? DICTADURA. 

Sin embargo, la gravedad de los golpes sobre la mesa de la Corte Constitucional ha llegado a extremos no solamente de saltarse la comunicación mediante autos y sentencias, sino también excederse en ordenar cosas que no le corresponden. La sentencia más perversa es la T-388 de 2009. La sentencia es tan perversa que tiene fecha de mayo pero su texto se comunica en octubre. Y no solamente eso, a uno en derecho le enseñan que las sentencias de tutela solamente tienen efectos entre las partes "inter partes", resulta que la sala de revisión de la Corte encabezada por el H. Humberto Sierra Porto le impone obligaciones a un montón de entidades del estado que nada tuvieron que ver con el proceso. 

Algún juez-dictador alguna vez dijo "la constitución es lo que los jueces dicen que es..." lo que pasa es que ahora ni siquiera nos dicen qué es la Constitución. Eso significa que esa "excelente" construcción de la "democracia" ahora se ha vuelto el mejor referente de la dictadura hipócrita y sutil que echa el cuento de la existencia de un sistema "participativo". Es una dictadura que se camufla como bondadosa, pero su trasfondo es más perverso... es más perverso porque no revelan su verdadera identidad...


2 comentarios:

  1. las sentencias de la Corte Constitucional NO SE APELAN. por eso son de cumplimiento inmediato. Estamos de acuerdo en que por su falta de conocimiento general es imposible saber cual es su ratio decidenci y por ende que es lo obligatorio de ellas. Es decir volamos a ciegas,lo que deja mucho que desear. Hacer rato estamos en la dictadura de los jueces. JGregorio Hernández ha mucho dijo que la Constitución era lo que a él y a ocho magistrados mas se les ocurriera. Ya ni siquiera eso pues cinco son mayoría Ejemplo, de la dictadura y del prevaricato "legal" es la indefinicion para escoger fiscal.
    jfnegrette.

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  2. Te agradezco mucho la corrección sobre la apelación. Sin embargo, difiero en que las sentencias de la Corte Constitucional sí tienen un término de ejecutoria para la presentación del recurso de nulidad. Por otra parte, te dejo una inquietud ¿desde cuándo hay que cumplirlas, desde el comunicado de la decisión y de la sentencia debidamente firmada y ejecutoriada?

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